Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2022, expediente FLP 074113/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 74113/2017/CA1 caratulados “MANUELE, H.D./ ANSeS s/Jubilaciones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El señor H.D.M., promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),

    impugnando las Resoluciones Administrativas RBO-J 00375/17 y RBOJ 01101/16 de la UDAI Pehuajó, que denegó el beneficio de jubilación y el Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, y rechazó el carácter de servicios privilegiados a las tareas prestadas por el actor, en el período 1/7/1978 a 30/4/2000, en la Empresa “Intergas Pehuajo S.A.C.I.A.T.” a los que reconoció como servicios comunes.

    Por ello, el actor solicitó que se le otorgue el derecho al beneficio de jubilación ordinaria, considerando los servicios invocados en la Empresa Intergas Pehuajo S.A.C.I.A.T. con carácter de privilegiados, y el pago de los haberes devengados desde la fecha de solicitud, con más sus intereses y depreciación monetaria si correspondiere.

  2. La sentencia de primera instancia de fecha 5/3/21,

    que hizo lugar a la demanda interpuesta, dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y ordeno al organismo previsional otorgar el beneficio jubilatorio al actor (leyes 20.470 y 24.241; arts. 14, 15 ssgts. y ccdts. ley 24.463, t.o.

    ley 24.655), impuso las costas por el orden causado (art. 21,

    Ley 24.463) y difirió la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 17/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Para así decidir, el juez de primera instancia tomó en cuenta las testimoniales realizadas ante el Juzgado de Paz letrado de la ciudad de Pehuajó, con referencia al desarrollo de la actividad de transportista –repartidor de gas realizadas por el actor. En este sentido, destaca las declaraciones de los testigos R. y Z.; esté ultimo manifestó haber sido su empleador y además que fue presidente, vicepresidente y director de Intergas S.A desde que se fundó en el año 68 hasta el año 2000 que se decretó la quiebra; declarando asimismo en cuanto a la ampliación formulada si el Sr. M. realizaba tareas insalubres, reconoció que sí y que manipulaba todo el día gas (sic).

  3. Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso de apelación con fecha 08/03/2021, expresando agravios con fecha 23/04/2021.

    En resumen, sostiene que: a) que el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de los Trabajadores del Petróleo y Gas privados, en el artículo 11º establece que la categoría “F” es específica para: Envasador de Garrafas y/o Cilindros – Chofer de Reparto – Operador Sala de Bombas; y no como dice la actora que la categoría “F” es para Repartidos – Chofer de Reparto y que estas tareas no se encuentran fehacientemente en las actuaciones administrativas como para ser consideradas dentro del Régimen diferencial de la ley 20.740; b) no obra agregada en autos prueba que sustente los dichos de la actora; c) que sin dudas la “orfandad probatoria” motiva la oportuna denegación del beneficio intentado; d) el hecho de existir prueba de carácter testimonial no resulta fehaciente y contundente como para hacer lugar a la demandada y tener por Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 17/10/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    acreditado el “carácter diferencial” de los servicios con aportes de referencia, desestimando sin fundamentación alguna la prueba que resulta negativa para la actora; e) el testigo Sr. Z. le comprenden las generales de la ley al haber declarado haber sido empleador del Sr. M. desde que empezó a trabajar en Integras S.A.; f) de los testimonios de los Sres. C. y R., no se puede inferir fehacientemente si la Categoría y las tareas que realizaba el demandante eran o no de carácter insalubres; g) solicita desestimar el testimonio del Sr. Z.; h) no hay elementos fehacientes en autos que motiven lo peticionado por la actora.

    Por su parte, la actora contestó el traslado con fecha 28/4/21 solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Argumenta que la expresión de agravios no reúne los requisitos del art. 265 del CPCCN y respecto a la prueba testimonial producida, señala que si a uno de los testigos le comprendían las generales de la ley,

    debió impugnarse en su momento procesal oportuno.

  4. En primer lugar, corresponde observar la documentación...

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