Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Diciembre de 2009, expediente 8848/09

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Causa n° 8.848/09 C.M.D. c/ Estado Juzg. n° 4 Nac Ministerio de Economía y otro S.. n° 7 s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.-

AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) En el sub lite, la actora dedujo demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y Consolidar Cia. Seguros de R.S.A., con quien había celebrado un contrato de renta vitalicia provisional en dólares, a fin de que se le abone la diferencia cambiaria entre las sumas percibidas conforme la normativa de emergencia –$ 1,40

    por divisa- y su cotización en el mercado libre de cambios, por razón de la invalidez constitucional atribuida a la legislación de emergencia y reglamentaciones.

  2. ) El señor Juez titular del Juzgado n° 4 el fuero se declaró

    incompetente para entender en la causa atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer de ella a la justicia nacional en lo comercial (conf. fs. 9).

    Contra esta decisión, dedujo apelación el señor F. de la anterior instancia (conf. fs. 10), recurso que fue sostenido con el dictamen de fs. 14/15.

  3. ) Así planteada la cuestión, conviene recordar que el Tribunal tiene resuelto que la intervención de organismos que pudieran determinar la competencia ratione personae no basta para imponerla cuando se ha reconocido a un fuero específica versación sobre la materia o existe una norma particular atributiva de competencia (conf. esta S.,

    causas 36667/95 del 13.2.96 y 6980/98 del 17.2.2000, y ver asimismo art. 43 bis. del decreto ley 1285/58, texto según ley 23.637), habiendo resuelto la Corte Suprema que la emergencia y el complejo normativo que la conforma deben ser examinados, en cada caso, mediante la aplicación de los preceptos y principios jurídicos propios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes y por los jueces que -por su especial idoneidad en la materia-

    estuvieran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo (conf. Fallos: 311: 557;

    causa “L., B. y otro c/ Policía Federal Argentina”, del 25.9.97; dictamen del Procurador General in re “Viejo Roble S.A.” del 30.9.03 consid. VI).

  4. ) Por aplicación de esas directivas, esta S. ha decidido -en múltiples ocasiones- que en los planteamientos relacionados con un contrato de seguro de retiro o renta vitalicia -sea que se demande su cumplimiento, su cumplimiento y la indemnización de daños...

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