Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 037957/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37957/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79190 AUTOS: “MANTOVANI, MAXIMILIANO GUIDO C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 421/426) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 429/448 vta. La demandada contestó agravios (v. fs. 494/501). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 427).

  2. El accionante se queja porque la señora jueza a quo condenó a la ART en los límites de la cobertura y no con sustento en la normativa civil. Cuestiona la valoración que efectuó el magistrado de grado de la prueba testimonial rendida. Afirma que está acreditado que la máquina que ocasionó el accidente no estaba en condiciones técnicas aptas ya que no contaba con un interruptor obligatorio ni método alguno de alarma que no permita el accionamiento con personal adentro o cuando se encontraba abierta. Sostiene que la ART no adjuntó documentación que demuestre haber efectuado acciones de prevención. Solicita se condene civilmente a la ART a abonar una indemnización por reparación integral. Subsidiariamente solicita se declare la inconstitucionalidad del tope y peticiona la inconstitucionalidad del art. 17.5 de la ley 26.773.

  3. No se encuentra controvertido en autos y llega firme a la alzada que con fecha 18 de noviembre de 2008 el actor sufrió un accidente mientras se encontraba reparando una máquina prensadora, para lo cual se encontraba dentro de ella y otro operario procedió desde un tablero situado detrás de esa máquina accionó la máquina en la que se encontraba el actor y le aprisionó su pie izquierdo (conf. art. 116 L.O.).

    En el escrito de inicio el actor le imputó responsabilidad a la ART con sustento en el art. 1074 del Código Civil y reclamó una reparación integral al sostener que la máquina no estaba en condiciones técnicas aptas ya que no contaba con un sensor o interruptor obligatorio ni método alguno de alarma que impidiera su accionamiento con personal dentro o cuando se encontraba abierta (v. escrito de demanda fs. 51 vta./52). Agregó que el accionante cumplía sus tareas sin haber sido capacitado y que la Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA #20083793#165198148#20161024125652454 empresa no cumplía con las normas de higiene y seguridad ya que no contaba con un método de trabajo seguro y adecuado que no permitiera el accionamiento de la máquina.

    Afirma que la ART incumplió con las obligaciones a su cargo como gestor del sistema de riesgos del trabajo y con su omisión participó en la producción del daño (v. fs. 53/54).

    Concluyó que: “la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, para evidenciar una adecuada ejecución de sus deberes nacidos de los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y del decreto 170/96, debió en relación al puesto de trabajo del actor haber implementado un método seguro de trabajo para el encendido y manipulación de maquinarias a través de una precisa identificación del riesgo concreto para la salud del actor, así como una efectiva capacitación sobre la manera de realizar esa labor para tratar de conjurar los peligros” (v. fs. 54 vta.).

    Es decir, el actor cumplió cabalmente la carga de alegación impuesta por el art. 65, inc. 4º, L.O. respecto a los incumplimientos imputados a la aseguradora de riesgos del trabajo y enunció las normas cuya vulneración por parte de la ART demandada configurarían los incumplimientos descriptos.

    La Aseguradora de Riesgos del Trabajo reconoció que celebró un contrato de afiliación con la empleadora en los términos de la ley 24.557 (v. contestación de demanda, fs. 92) y adujo en forma genérica y abstracta que cumplió con las obligaciones a su cargo sin mencionar siquiera cuáles habrían sido las acciones adoptadas a fin de prevenir los riesgos (v. contestación de demanda, fs. 91/104).

    No acompañó prueba documental alguna que demostrara que hubiera realizado visitas periódicas al establecimiento ni menos aún que hubiese realizado recomendaciones al empleador a fin de implementar un método de trabajo seguro.

    Tampoco invocó ni probó que el actor hubiera asistido a cursos de capacitación ni que se le...

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