Sentencia de Sala “A”, 1 de Agosto de 2012, expediente 4.498-P

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 149/P/I Rosario, 1º de agosto de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 4498-P de entrada, “MANTORAS FABIAN MARCELO

s/Incidente de nulidad (ppal n° 552/11 “Mantoras”)”, (Expte N°

682/11 del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe).

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.M.M. (fs. 12/14) contra la resolución nº 752/11 que obra a fs. 7.

Mediante el pronunciamiento impugnado, en lo que ha sido materia de recurso, el juez rechazó el pedido de nulidad solicitado por la defensa.

Elevado que fuera el incidente (fs. 19),

quedó radicado en esta sala.

Designada audiencia a los fines del art.

454 del CPPN y llevada a cabo la misma, se agregó el memorial sustitutivo presentado por la defensa (fs.191), por lo que queda la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. El Dr. G.M., en su carácter de defensor de F.M.M., funda su recurso en la afirmación de que el fallo es nulo por carecer de los requisitos mínimos de fundamentación requeridos por el art. 123

    del CPPN, ni los indispensables de prescripción exigidos por el art. 308 del mismo código. Destaca que su parte propuso la falta de mérito de Mantoras en virtud de las cuestiones de hecho y de derecho que explicitara y que el a quo no las tuvo en cuenta al fallar. En otro punto repite literalmente (con excepción de dos párrafos) lo expresado en oportunidad de formular el planteo original que diera lugar a la formación del incidente, al que se remitió en orden a la brevedad (fs. 1/2 y fs. 12/14) el que concretamente puede resumirse en que atento al horario en que fue llevado a cabo el allanamiento, y que su pupilo no se hallaba en su domicilio en tal oportunidad, el procedimiento resulta nulo por no cumplir con los requisitos que manda el código de rito. Al presentar el memorial sustitutivo repite los mismos argumentos.

  2. Como primer cuestión vale destacar que la resolución que resulta apelada recayó en el marco de un incidente de nulidad en virtud del planteo que en tal sentido formulara la defensa de F.M.M. respecto del allanamiento de su domicilio. En función de ello los agravios habrán de acotarse a tal punto, mientras que el tratamiento respecto de la situación procesal del nombrado deberá diferirse para la oportunidad que corresponda.

    Ahora bien, zanjada dicha cuestión, se advierte que el agravio referido a la ausencia de motivación de la resolución no ha de ser receptado en tanto el decisorio aparece suficientemente fundado y circunstanciado por el a quo.

    Conforme surge del acta de procedimiento agregada a fs. 2 del expediente principal(que en copia obra agregado por cuerda al incidente), el día 09/09/2011 a las 20:45, en virtud de la orden de allanamiento dictada por el señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de San Jorge, con intervención de personal policial dependiente de la UR. XVIII,

    se allanó, en presencia de dos testigos civiles, el domicilio de F.M.M., en busca de un celular que había sido denunciado como robado y se secuestró durante el procedimiento marihuana acondicionada de diferentes formas (en cigarrillos de armado manual, picadura y trozos), lo que dio origen al presente expediente.

  3. Se adelanta que el auto venido en apelación habrá de confirmarse. Ello por cuanto los repetidos argumentos de la defensa no alcanzan a desvirtuar de manera alguna lo resuelto por el a quo. El allanamiento en cuestión se llevó a cabo por orden fundada, emanada de autoridad competente, con la presencia de testigos civiles, los que declararon en sede judicial y ratificaron el contenido del acta, al igual que lo hicieron los efectivos policiales que participaron del procedimiento. Asimismo en cuanto el horario en que se llevó a cabo la medida vale ponderar que la orden que la dispuso especificaba que debía cumplirse dentro de las 48

    horas de recibido el oficio, en horas hábiles y/o inhábiles.

    Por lo tanto los requisitos exigidos por el código de rito se encuentran cumplidos.

    En tal sentido debe señalarse que si bien Poder Judicial de la Nación el art. 225 del C.P.P.N. establece un límite temporal para el registro domiciliario de un lugar destinado a morada en tanto reza su texto que la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol, existió en el caso una efectiva habilitación de horas inhábiles para practicar la medida –contrariamente a lo que sostiene el recurrente- y tal circunstancia no fue cuestionada por la defensa. Tampoco resulta atendible la circunstancia de que si se encontraba presente el imputado o no al momento en que se llevó a cabo la medida. En tal sentido conviene recordar que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    A su vez, con relación al tema, esta S. USO OFICIAL

    ha dicho que: "La nulidad de los actos procesales está

    vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, 457/00,

    entre otros), posición reiterada muchas veces en fecha más reciente.

    Por todo lo expuesto la confirmación del decisorio apelado se impone. Es mi voto.

    El Dr. C.F.C. dijo:

    La defensa de Mantoras pidió que se anule el allanamiento de su domicilio fundado en que la medida se produjo de noche y sin la presencia del imputado. El a quo desechó ese planteo y el incidentista dedujo la apelación que trae los autos a la Sala.

    El...

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