Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 023270/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23270/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78779 AUTOS: “MANTERO, ALEJANDRO C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”.

    (JUZGADO Nº 77).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  2. La Sala X de esta Cámara confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 417/422 en cuanto consideró que el actor se desempeñó bajo relación de dependencia del instituto demandado y lo condenó a abonar las indemnizaciones por despido por el período 3/12/08 y 4/6/12 pero redujo el monto de condena a la suma de $ 114.981,72 con más los intereses fijados en la sentencia de grado. Sin embargo, desestimó los agravios vertidos por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto no le reconoció la antigüedad anterior al 3/12/2008 -fecha en que el Instituto demandado se hizo cargo de la administración del ex Hospital Francés- al considerar de aplicación al caso lo normado en el art. 230 de la LCT. El tribunal consideró, para así decidir, que la expresión “Estado” consignada en esa norma debía admitirse en su más amplia extensión con prescindencia del régimen jurídico al que se encontraba sometido el personal del ente estatal al cual se efectuó la transferencia (v. fs. 469/472 vta.).

    Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario (v. fs. 476/485) que fue contestado por la demandada a fs. 491/492 vta. La Sala X denegó el recurso extraordinario interpuesto conforme la sentencia interlocutoria de fs. 494.

    Frente a ello, el accionante interpuso recurso de queja (v. fs.

    578/583) al sostener que debe reconocerse la antigüedad desde el 1 de agosto de 1988 por la relación continua e ininterrumpida desplegada en la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés y solicitó, en consecuencia, que se recalculen los rubros indemnizatorios conforme ese parámetro y se condene a la confección de los certificados de trabajo desde dicha fecha de conformidad con lo normado en los arts. 225 y 228 LCT.

    Afirmó, al respecto, que resulta de aplicación la ley 19.032 que dispone que el PAMI es una persona jurídica de derecho público no estatal y que, por lo tanto, no resulta de aplicación lo normado en el art. 230 LCT.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20311950#160496825#20160826102740981 De este modo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en concordancia con lo dictaminado por la señora P.F., hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario planteado por el actor y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento (v. fs. 589/590).

  3. De conformidad con los lineamientos fijados por la C.S.J.N.

    y en...

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