Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 046307/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 46307/2013

AUTOS: MANTELLO ORLANDO RAFAEL c/ ERSA URBANO S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza el actor a tenor de la presentación digital efectuada en el sistema Lex 100.

Controvierte el recurrente la decisión de la judicante de grado quien,

tras considerar que el accionante no había logrado acreditar la relación laboral invocada en los términos descriptos en la demanda, rechazó la acción en todas sus partes. Sostiene la quejosa que no se merituaron los elementos obrantes en autos de los que surge que M. prestó servicios para diferentes empresas -contratadas por el Correo Oficial de la República Argentina- y no se hizo aplicación en autos de la teoría de la carga dinámica de la prueba ni de la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T.

El actor sostuvo en el escrito de inicio que prestó servicios como fletero en relación de dependencia para ERSA Urbano S.A. –encargada de organizar la logística de distribución del Correo Oficial de la República Argentina- desde el 1/11/2010,

aunque en un primer momento la empleadora era L.D.A. Logística de Avanzada S.A.,

asumiendo ERSA todas las responsabilidades, incluidas las laborales, de la anterior.

Manifestó que sus tareas consistían en trasladar sacas postales entre diferentes bases de distribución postal ubicadas en el conurbano bonaerense y señaló que debía estar disponible con su unidad de transporte a la hora y lugar indicado, donde recibía un cupón denominado “control operativo diario” o “voucher” _con la hora de inicio y fin de la jornada y el circuito-, documentación que servía de base para la facturación posterior.

Sostuvo que las unidades de transporte y las remeras de los choferes tenían el logo del Correo Argentino y señaló que la demandada exigía que el servicio fuera personal e infungible e imponía condiciones sobre requisitos técnicos en las unidades exigiendo exclusividad en la clientela. Refirió que luego de efectuar reclamos junto a otros fleteros Fecha de firma: 05/05/2021 por tema tarifas, la accionada comenzó a retacearle citaciones o, por el contrario, lo Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

obligaba a trabajar entre 16 y 20 horas ininterrumpidas, lo que hizo que, luego de requerir la aclaración de su situación laboral y la registración del vínculo, sin obtener respuesta positiva, el 2/5/2013 M. hiciera efectivo su apercibimiento y pusiera fin a la relación laboral.

ERSA Urbano S.A. manifestó que, a raíz del contrato suscripto con Correo Oficial en el mes de octubre de 2012, contrató a empresas de transporte que brindan servicios con personal y vehículos propios y a transportistas independientes propietarios de sus vehículos, que operan como empresa unipersonal. Así, en noviembre de dicho año celebró con el actor un contrato para la prestación de servicios de carga y correspondencia en los términos de la ley 24.653, por lo que desconoce el contrato de trabajo invocado por el actor en el inicio. Sostuvo que, conforme el objeto del contrato,

M. no se comprometió a poner su fuerza de trabajo a disposición de ERSA, sino a transportar mercaderías, sin importar que sea el propio transportista o un chofer contratado por éste quien condujera el vehículo.

Sentado ello, corresponde señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 23 de la L.C.T., el reconocimiento de la prestación de servicios por parte de ERSA Urbano S.A. hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando se hubiesen utilizado figuras no laborales para caracterizarlo, salvo que –como adujo la demandada en su responde- pudiera calificarse de empresario a quien prestó esos servicios.

Ahora bien, no se encuentra controvertido en autos que M. prestó servicios para ERSA Urbano S.A. como chofer afectado al traslado de correspondencia proveída por el Correo Oficial, conforme un circuito que le era previamente asignado, a cambio de sumas que le eran abonadas mensualmente conforme el número de horas laboradas. Asimismo, y si bien el actor no aportó elementos que acreditasen la manifestación inicial vertida en el sentido de que se le imponía el ploteo de su camioneta con el logo del Correo Argentino, dicha circunstancia surge del contrato suscripto entre el accionante y ERSA Urbano S.A. cuando en la cláusula 5.05 establece que “deberán llevar los logos, colores o distintivos de la empresa y/o clientes que le indique la empresa por imperativo o mandato normativo propio de la actividad postal”.

A ello se le agrega que la actividad de ERSA Urbano S.A., tal como consta en el mencionado contrato obrante a fs. 49, es la de “operador logístico que presta el servicio de transporte terrestre de correspondencia y encomiendas para compañías postales de reconocido prestigio en plaza”, por lo que no cabe más que concluir que el accionante integró los medios personales de los que se valió dicha codemandada para cumplir su actividad (conf. art. 5 L.C.T.), que no fue más que un trabajador de los definidos por el art. 25 L.C.T., contratado por un empleador de los señalados por el art. 26

de dicho cuerpo legal, y que la relación que existió entre ambos no fue más que una de las enmarcadas en el art. 22 L.C.T. (ver en igual sentido voto del Dr. G.C., al que Fecha de firma: 05/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

adherí, en la causa “V., J.M. c/ Ersa Urbano S.A. y otro s/ despido”, S.D. N°

29.822 del 14/2/2019, del registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR