Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Febrero de 2015, expediente CNT 002281/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90457 CAUSA NRO. 2281/11 AUTOS: "MANTECON CAFFARELLI BORIS ROMAN C/ AIR COMPUTERS SRL S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Febrero de 2.015 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 371/375 apela la demandada a fs.

376/379 con oportuna réplica de su contraria a fs.390/392.

II)- Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar en lo principal a la demanda incoada por el accionante con el fin de hacerse de las sumas derivadas del distracto producido pues, a su entender, la misiva no se ajustaba a los requisitos que emanan del art. 243 LCT y las razones allí expuestas genéricamente tampoco habían sido probadas como para justificar la adopción de la máxima sanción prevista en el ordenamiento legal.

Ante dicha circunstancia se alza la demandada quien considera que la misiva contiene expresamente las razones por las cuales la relación laboral no podía proseguir. Resalta que se encuentra probado que el actor no cumplía con el horario estipulado debido a sus continuas llegadas tarde y que ya había sido lo han sancionado reiteradamente por dicho motivo.

El art. 243 de la LCT establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.

Sobre la interpretación de ésta norma, el Alto Tribunal tiene dicho que el concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en el juicio responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el art. 18 de la Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse (del dictamen del Procurador General de la Nación al que adhirió la Corte en el caso “Vera, Daniel c/ Droguería Saporitti S.A.C.I.F.

  1. y A.”, causa V.107.XXXV, sentencia del 09.08.2001).

Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación En el caso, el empleador dispuso el despido del actor el día 27/10/09 mediante carta documento 051697387 obrante en sobre 4629 por cuerda y transcripción de fs. 53 imputándole que: “Atento a sus...

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