Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013009804/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13009804/2009 caratulado “MANTARAS, L.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría C, del que resulta que, El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 62) contra la Resolución nro.

    1180 del 28 de diciembre de 2012 que dispone “Rechazar la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la aquí actora, ya que existe cosa juzgada sólo respecto del causante ... sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo, teniendo presente de proceder esta demanda el haber determinado por la ANSeS. en cumplimiento de la resolución de ejecución de sentencia al momento de adquisición de la pensión derivada por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad y de corresponder lo dispuesto por el art.

    82 de la ley 18.037”, con costas en el orden causado (fs.

    60/61vta.).

    Se concede el recurso y se expresan agravios que son contestados. Se elevan las actuaciones, se informa el fallecimiento de la actora y comparecen sus herederos, se notifica la integración de la Sala y quedan los autos en condiciones de dictar este pronunciamiento.

  2. - Causa agravio a la recurrente lo resuelto en cuanto extiende la cosa juzgada hasta la fecha de fallecimiento del cónyuge de la actora, R.A.R. (08/07/05) fijada el 13 de octubre de 2005 (según constancia que acompaña a fs. 65.) Solicita que, de proceder la demanda, Fecha de firma: 30/11/2017 se ordene partir del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA haber determinado por la ANSeS al Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8309857#194736899#20171130103806889 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A causante a marzo de 1995 y no desde el momento de adquisición del derecho a pensión derivada.

    Funda su pretensión en jurisprudencia.

    Efectúa reserva del caso federal.

    Y Considerando:

    1) En lo que aquí interesa, el juez de la primera instancia tuvo por operada la cosa juzgada para los períodos anteriores a la muerte del causante (2005), en el entendimiento de que habiendo obtenido R.A.R. sentencia de...

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