Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCB 071328/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 71328/ 2018

AUT O S : “M ANS UR, LL AN c/ ANSE S s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

doba, 20 de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSUR, LLAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 71328/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 37- en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y ordenarle a ésta última que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo allí señalado (fs. 46/49vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 18/08/2020.

    Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber y su posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, afirma que el actor adquirió el derecho de computo de los años trabajados como autónomo bajo el régimen de regularización de deudas de la ley 25.864 y 24.476.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su asistencia letrada –

    conforme surge del instrumento agregado a fs. 18- lo contestó con fecha 2/9/20, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 8/8/2004 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 26) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 22/24vta.

    En primer lugar cabe señalar que la afirmación efectuada por el recurrente n el sentido que el actor adquirió el derecho de computo de los años trabajados como autónomo bajo el régimen de regularización de deudas de la ley 25.864 y 24.476, no se condice con las constancias de la causa toda vez que de la documental acompañada a fs. 26 se advierte que el actor obtuvo su Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE...

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