Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Febrero de 2016, expediente FGR 021000338/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M. , A.G. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/Reclamos Varios” (FGR 21000338/2012) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 18 días de febrero de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.86/95vta., rechazó la defensa de caducidad de la acción articulada por la AFIP e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.G.M. y condenó a ese organismo a abonarle la suma de $ 207.294,75 que le fueran retenidos de la indemnización al momento del cese de sus servicios para dicho organismo, con más un interés a la tasa activa –que utiliza el BNA- desde la mora acaecida el 15/05/2011 y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas al demandado y reguló los honorarios profesionales.

Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.101/108vta. en la misma oportunidad en que lo fundó. La actora respondió el traslado a fs.113/116.

II.

La recurrente se agravió por el razonamiento realizado por la sentenciante y a partir del cual concluyó en rechazar la defensa de caducidad que Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3411452#147381134#20160219083027157 opusiera, ello en omisión al desistimiento del actor a continuar con el reclamo en sede administrativa –exigencia del art.32 de la LPA- y la posterior interposición de la demanda judicial fuera de los plazos estipulados por la ley 19.549.

Luego de referirse a decisiones de fallos y doctrina que entiende aplicables, reiteró que el actor peticiona un eventual crédito emergente de una relación laboral con la administración en donde debió agotar primero aquella vía –desistida y sin decisión positiva o denegatoria tácita- antes de acudir a la judicial; circunstancia que lo lleva a suponer que el señor M. consintió el accionar de la AFIP.

Agregó que aun con un criterio amplio de admisibilidad, transcurrieron más de 90 días hábiles desde la renuncia, situación que –dice- la juez no contempló en el cómputo de los plazos que comienzan a correr desde cero.

Seguidamente, transcribió parte del pronunciamiento y mencionó su desacuerdo con el marco legal –art.131 de la LCT- otorgado por la magistrada a la suma retenida y recordó la finalidad del precepto –

principio de integridad, que impide la disminución del sueldo del dependiente- para afirmar que la situación aquí, es otra. Es decir, la suma percibida por acceder a un beneficio jubilatorio equivalente a 20 meses de salario más SAC y no la detracción o deducción sobre las remuneraciones normales, habituales del actor –protegidas por la norma-.

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3411452#147381134#20160219083027157 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Sostiene que el actor percibió, sin derecho a ellas, sumas derivadas de una medida cautelar obtenida –luego levantada- en otro expediente y que no desconoce que las adeuda y tampoco repudia el derecho de la AFIP a su reintegro.

Dijo que su posibilidad de reconvenir devenía imposible y contrariamente a los dichos de la a quo, su única posibilidad era el recupero de lo retenido por el actor, quien no desconocía su situación de deudor.

En el tercer agravio cuestionó la fecha a partir de la cual la sentencia lo consideró en mora (15/05/11) y entendió que correspondía estarse a la del dictado de la sentencia (11/11/2014).

Finalmente y en el mismo sentido expuso que le resulta agraviante y contradictorio que la fecha estipulada anteriormente haya soslayado el art.22 de la ley 23.982 ya que el organismo sólo se encontraría incurso en mora una vez firme la sentencia.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Conforme lo reseñado en el anterior punto, dos han sido los agravios contra lo sustancial del fallo que trae a la presente instancia recursiva la demandada perdidosa, por lo que merecerán tratamiento en forma separada y en el orden que fueron expuestos en el escrito de expresión de aquellos.

  1. El primero está destinado a criticar la decisión de la a quo que rechaza el planteo de caducidad de la acción contenciosa administrativa que invocó en Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR