Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 081546/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Causa N°: 81546/2017 - MANSILLA, R.A. c/

COMDATA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de abril de 2023,

siendo las 10:30 horas a la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen.-------------------------------------------------------------------POR

LA PARTE ACTORA: La señora R.A.M., DNI Nº

37.751.675, junto a su letrada apoderada, la Dra. J.P.A.P., T° 100 F °652, ya presentada y ratificando el domicilio constituido en autos.-----------------------------------------------

POR LA CODEMANDADA Telecom Argentina S.A.: Comparece el Dr. S.M.M., Tº 145 Fº 916, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.------------------------------

POR LA CODEMANDADA Comdata Argentina S.A. (denominada actualmente Cat Technologies Customer Experiences S.A.):

Comparece su letrado apoderado, el Dr. P.F.P. Tº

127 Fº 138, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.----------------------------------------------------------------------------

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: 1) La actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de la codemandada Telecom Argentina S.A. y solicita se impongan las costas por su orden y dicha coaccionada presta su conformidad. 2)

La actora reajusta su pretensión por la acción que persigue el cobro de la indemnización por despido reclamado en autos en la suma única y total de $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES); 3) La codemandada Comdata Argentina S.A. (denominada actualmente Cat Technologies Customer Experiences S.A.), sin reconocer hechos Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicha cantidad en 4 (cuatro) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL) cada una, pagaderas la primera el día 17 de abril de 2023, la segunda el día 15 de mayo de 2023, la tercera el día 13 de junio de 2023 y la cuarta y última el día 10 de julio de 2023, que se abonarán mediante transferencia a la cuenta judicial, 4) Las partes pactan una clausula penal diaria del 0,30% del capital en concepto de interés punitorio que operará en forma automática en caso de incumplimiento del...

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