Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV–, 28 de Marzo de 2012, expediente 11.545

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala IV–

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.545 -Sala IV– C.F.C.P

M., P.P. y otro s/ recurso extraordinario “

REGISTRO: 369/12

Buenos Aires, 28 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.545 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MANSILLA, P.P. y otro s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados por la defensa de A.G.D. a fs. 1/47 vta., por el señor F. a fs. 48/66 y por la defensa de P.P.M. a fs. 208/229.

Y CONSIDERANDO:

I. Con fecha 26 de septiembre de 2011 esta Sala resolvió: “I.

RECHAZAR sin costas en esta Alzada el recurso de casación interpuesto por la defensa de P.P.M. (art. 530 y 531 del C.P.P.N).

II. HACER

LUGAR a los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes sin costas en esta Alzada y, en consecuencia,

CASAR el punto III de la sentencia traída a revisión CONDENANDO a A.G.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida bajo violencia física sobre la persona y el de imposición de tormentos agravados en virtud de tratarse de un perseguido político, los que concurren materialmente entre sí, y de los que resultara víctima C.A.L., a la pena de QUINCE (15)

AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –según texto ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1 –conforme ley 20.642- y 144 ter párrafos primeros y segundo -texto ley 14.616- del Código Penal de la Nación y artículos 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

.

  1. Contra esa decisión interpusieron recursos extraordinarios la defensa de A.G.D. a fs. 1/47 vta., el señor F. a fs. 48/66 y la defensa de P.P.M. a fs. 208/229.

    La defensa de A.G.D. adujo que la revisión amplia de la sentencia de condena en sede casacional por parte del máximo tribunal se impone para garantizar el doble control judicial protegido constitucionalmente (artículo 8.2. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). De ahí derivó la admisibilidad del recurso presentado, incluso cuando la longitud del escrito sobrepasa los requisitos previstos por la Acordada 4/2007

    de la C.S.J.N. Arguyó que esta S. excedió su competencia al condenar desde esta instancia a G.A.D. y fijarle pena, y que la sentencia resulta arbitraria.

    El F. General R.P. basó la admisibilidad de su recurso en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias “…puesto que se omitió el análisis de la plataforma fáctica acreditado durante el juicio a la luz de las constancias relevantes de la causa…” y en la de “gravedad institucional” “…en la medida en que lo decidido por la Cámara de Casación pone en juego la responsabilidad internacional de la República Argentina…”. A los efectos de demostrar el agravio que la decisión impugnada le genera, el Ministerio Público Fiscal dijo que “…la decisión impugnada desatiende la pretensión fiscal que, en todas las instancias del proceso, postuló la condena de A.G.D. como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados, y como autor mediato del delito de homicidio calificado, todos en concurso real.

    Apartándose de la prueba colectada en la causa, los magistrados limitaron la responsabilidad de D. sólo a los delitos ántes señalados,

    aplicando una pena temporal cuando correspondía dictar una condena por la totalidad de los hechos imputados y la imposición de la pena de prisión perpetua”.

    La defensa de P.P.M. postuló la existencia de cuestión federal alegando la violación a la garantía del juez natural, la inconstitucionalidad de la ley 25.779, la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y en la arbitrariedad.

  2. Se confirieron los traslados a los que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Respecto del recurso extraordinario presentado por la defensa de A.G.D., el señor F. General R.P. propugnó que Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 11.545 -Sala IV– C.F.C.P

    “M., P.P. y otro s/ recurso extraordinario “

    REGISTRO: 369/12

    resultaba procedente al aducir que “…dado que este Ministerio Público ha incoado la intervención del Cimero Tribunal para revisar el contenido de la sentencia, parece prudente reconocer la necesdtad que esa intervención por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea lo más amplia posible en la revisión de la decisión en crisis” (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR