Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2023, expediente FSA 001576/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

M., M.M. c/ Superintendencia de Riesgos de Trabajo s/Recurso Directo Ley 24.241

,

E.. Nº FSA 1576/2023/CA1

Salta, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 23 de febrero de 2023 el Dr. Ángel Espiro Parentis en representación del señor M.M.M., DU 29.693.513,

con domicilio real en calle Bolívar N° 1241 de la localidad de Salta, de esta provincia de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-P-00565/22 en fecha 14/2/2023 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 40,00 % de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241

para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º

de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Requirió que se revise el dictamen de la CMC,

ordenándose una nueva pericia o, subsidiariamente, para el supuesto de que se mantengan los valores dispuestos por la comisión, que se le otorgue la pensión Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

derivada por fallecimiento, ya que volver a empezar un proceso de pensión con 40% de invalidez sería un dispendio jurisdiccional inútil y dejaría a su mandante en una situación de desprotección y vulnerabilidad.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el 6/9/2022 el expediente N° 024-20-29693513-2-742-1

solicitando el beneficio de pensión derivada.

Refirió que presentó ante la Comisión Medica N°23

documentación respaldatoria de su condición, que le solicitaron estudios complementarios y que le determinaron un porcentaje del 28%.

Adujo que allí se constató que su mandante padecía accidente cerebro vascular isquémico con secuelas leves/moderadas y síndrome cerebral orgánico grado I-

  1. Agregó que el 14/2/23 la Comisión Médica Central, sin citar a su mandante y sin solicitar estudios complementarios, le fijó

    un 40%

    Alegó que se omitió valorar correctamente sus dolencias y que no se tuvo en cuenta el síndrome cerebral orgánico grado I-II,

    solicitando al Tribunal que realice una nueva pericia y proceda a otorgar el porcentaje de invalidez requerido.

    2) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara consideró

    que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades planteadas.

    Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Directo ley 24.241”, E.. Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa,

    afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

    En cuanto a la metodología de la cuantificación del grado de invalidez, advirtió que al no haber sido actualizada y excluir otras patologías invalidantes, ha devenido en inconstitucional.

    3) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las...

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