Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 075457/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79198
EXPEDIENTE NRO.: 75457/2017
AUTOS: MANSILLA, L.B. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentenciante de grado, a fs. 76, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante fs. 77/81, el cual es replicado por la parte actor a fs. 84/85.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.
Fiscal General Adjunto, Dr. J.M.D. (ver fs. 91), el cual remite al dictamen obrante a fs. 89/90, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el lugar de trabajo y de reporte se encontraría ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 5vta y fs. 7) y, en este sentido se vislumbra que al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifica en CABA y que, el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 25/09/2017 (ver fs. 7), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.
En este sentido, resultan irrelevantes las manifestaciones vertidas por el apelante en torno a la aplicación temporal y a la falta de adhesión de la Provincia de Buenos Aires porque, de estar a las constancias que emanan de la causa (ver cargo del 23/11/2017, inserto a fs. 29vta y el lugar de trabajo y de reporte se encontraría ubicado en esta Capital Federal, ver fs. 5vta y fs. 7), no existiría motivo alguno para desplazar ‘prima facie’, en el caso, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el art. 1 de la citada ley 27.348.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.
s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017; “C.,
L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017,
S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos Fecha de firma: 20/02/2019
Alta en sistema: 27/02/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/
accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba