Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 006455/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “MANSILLA DERQUI S.A. C/ BLANCO ENCALADA 1451 S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

6455/2011; Juzgado Nº 2, Secretaría Nº 3), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 326/333?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante la sentencia dictada a fs. 326/33, el señor juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por M.D. S.A. contra B. Encalada 1451 S.A., condenando a esta última a pagar a la actora el importe correspondiente a dos de las siete facturas fundantes de la acción, con más los intereses allí previstos.

    Estimó que no se encontraba probada la efectiva recepción de esas facturas que rechazó, de lo que dedujo que las cuentas allí practicadas no podían considerarse amparadas por la presunción prevista en el art. 474 del derogado código de comercio.

    Por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del art. 63 del mencionado código restó relevancia a la prueba de libros producida en la causa y, tras considerar que no existían elementos que autorizaran a tener por acreditados los servicios que habían motivado el libramiento de las facturas nro. 6050, 6051 y 5406, rechazó el cobro de los importes asentados Fecha de firma: 21/09/2017 en tales instrumentos.

    Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23035128#188857673#20170925131344526 Impuso las costas en un 80% a cargo de la actora y en un 20%

    a cargo de la demandada.

    II.El Recurso.

    1. La aludida sentencia fue apelada por la actora a fs. 334, quien expresó agravios a fs. 344/346, los que fueron contestados por su adversaria a fs. 349/351.

    La demandante se queja de que el sentenciante haya considerado improcedente el cobro de las facturas individualizadas bajo los números 5406, 5506, 6050, 6051, parte de la 6373.

    Critica que a su respecto se haya desestimado la aplicación de la regla contenida en el art. 474 del Código de Comercio derogado, considerando que el juez se equivocó al concluir que su parte no había demostrado la efectiva entrega de tales facturas a la demandada, toda vez que, según sostiene, tal entrega se probó mediante el acta notarial que a tal efecto acompañó.

    Cuestiona la forma en que el a quo valoró el peritaje contable producido en autos, por considerar que el hecho de que la obligada haya omitido el registro respectivo no puede beneficiarla.

    Manifiesta que de las constancias de la causa y, en particular, del comportamiento de la demandada respecto de la factura nro. 5505 –la que no había sido registrada por ésta pero sí abonada-, puede extraerse cómo era el procedimiento habido entre las partes en relación a la entrega y pago de las facturas, quejándose de que el juez de grado haya omitido ponderar este aspecto y, por tanto, se haya apartado del principio de “buena fe” que debe primar como criterio...

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