Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 032790/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 32790/2013/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “MANRRIQUE REYES MARIVEL c. BORGESE EDUARDO

JOSE y otro s. Accidente- Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la acción fundada en las normas del Código Civil e hizo lugar a la pretensión indemnizatoria –planteada en subsidio- con fundamento en la Ley 24557 y el cobro de indemnizaciones por despido viene apelada por la parte actora y por la empleadora. La aseguradora objeta la forma en que han sido impuestas las costas. La perito especialista en Higiene y Seguridad postula la revisión de sus honorarios.

  2. Por una cuestión de buen método trataré en primer término los recursos referidos a la acción por despido.

    El recurso del demandado H.O.B. ha sido mal concedido toda vez que la suma que se intenta cuestionar ($ 43.974,66), resulta ser inferior al monto previsto por el art. 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24635 que a la fecha de concesión del recurso ascendía a $90.000.-

    La parte actora se queja en orden al rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la L.C.T.

    Ahora bien, el artículo 1º del Decreto 146/01 establece que para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la L.C.T. “el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30

    días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

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    deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores”.

    Una sanción tan grave como la de obligar al pago de haberes sin prestación de servicios, exige del trabajador el cumplimiento íntegro de la formalidad legal y, al respecto, advierto que si bien se intimó el ingreso de los aportes con destino a la seguridad social no se hizo lo propio con los intereses y multas que pudieren corresponder. En consecuencia, sugiero confirmar la decisión de la instancia anterior en tanto desestimó el concepto bajo análisis.

  3. En lo que respecta a la acción por accidente.

    La señora J. a quo, concluyó que no existe ningún elemento de prueba que permita demostrar la mecánica del siniestro denunciado en el escrito de inicio, y tuvo por no demostrados los presupuestos requeridos en el marco de la vía civil intentada. Tal decisión motiva los agravios de la parte actora, sin aportar razones válidas que contradigan el criterio de la sentenciante de grado que analizó

    convenientemente las constancias probatorias en los términos del artículo 386 del C.P.C.C.N.

    En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la parte actora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. Afirmado un hecho relevante por ella, carga con su prueba, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá,

    presumiblemente, controversia.

    Sentado lo expuesto, coincido con la apreciación de la J. a quo respecto del sentido y alcances de la prueba testimonial recibida. En efecto, la declaración testimonial de N.C.H.V. (fs. 418) es del todo ineficaz para generar la convicción de que la actora sufrió un accidente conforme al relato expuesto en la demanda ya que, no lo presenció, y por ende,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2/

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    desconoce en qué circunstancias ocurrió, han obtenido un conocimiento sólo referencial, ex audito alieno, no directo, de los hechos sobre los que exponen, por lo que, su declaración carece de eficacia convictiva para tener por acreditado el infortunio (artículos 386 y 456 C.P.C.C.N.).

    Cabe destacar que la determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo “escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso,

    la determinación de dicho aspecto” (esta Sala, 11/11/94 “A. de Salas, Felicidad c/Sanatorio Güemes S.A. s/Accidente”). Por lo tanto, no basta con que el perito médico constate una enfermedad y concluya que tiene vinculación con el accidente, pues ésta es una tarea típicamente jurisdiccional que dependerá del cotejo de esta prueba con las demás que se hayan aportado al expediente. Ello así,

    ya que la relación de causalidad entre la afección y el trabajo no puede considerarse probada sobre la base de un dictamen pericial médico sin que se encuentre fehacientemente acreditada la mecánica con que se desarrollaron las tareas, correspondiéndole al trabajador probar la causalidad que puede existir entre su trabajo y la afección que padece, cuando en ella se pretende basar la resolución del caso, dado que no es posible para el Juzgador querer, ante la carencia de ellas, resolver sobre la base de presunciones basadas en referencias o indicios hipotéticos o coyunturales.

    La memoria en examen presenta un error central de enfoque que esteriliza el esfuerzo impugnatorio. De la lectura del escrito inicial se observa que se ha reclamado la reparación integral por el accidente ocurrido el 9.01.2012 por lo que,

    en el marco de la acción elegida era necesario identificar la fuente de la responsabilidad del empleador, es decir, la relación de causalidad adecuada con la actualización del riesgo o vicio de una cosa de la que sea dueño o guardián o con un hecho ilícito de aquél o de un dependiente suyo, extremos que no fueron acreditados.

    La descripción del hecho y las restantes circunstancias, según el relato...

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