Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 030873/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

30873/2019 MANRIQUE, S.M.(.) c/ EN-

AFIP Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 1

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora S.M.M. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de dicha caja.

    Asimismo, solicitó el cese de las retenciones por ese concepto, y el reintegro de las sumas descontadas “durante los períodos no prescriptos”,

    más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 6 de julio de 2021).

    Consecuentemente, resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430.

    ii. Disponer “el cese inmediato de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro”.

    iii. Ordenar la devolución de las sumas descontadas por ese concepto “desde los cinco años, previos, a la interposición de la demanda”

    con más sus intereses, “computados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago (conf. art. 179 de la Ley 11.683 t.o. 1998, resolución MH 598/19 y art.8° del decreto 529/91, t.o.

    decreto 941/91)”.

    iv. Distribuir las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    v. Rechazando la acción interpuesta contra la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, “en virtud de haber prosperado la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas en el orden causado”.

    Para decidir de ese modo, remitió a los fundamentos que expuso en la causa nº 10.471/2020 “V., A.A. y otros c/ EN-

    AFIP s/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 4 de febrero de 2021, en la que:

    a.R. diversos pasajes del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411), cuya doctrina consideró aplicable al caso.

    b. Señaló que en dicho precedente “el Máximo Tribunal no solo ponderó las condiciones particulares de la actora, como su edad avanzada y su delicado estado de salud, sino que, además, dejó en claro que el estándar de revisión judicial que históricamente había adoptado la Corte —según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal únicamente podían ser invalidados en caso de confiscación—, no resultaba propicio para ejercer la tutela constitucional que se imponía”.

    c. Refirió a varias sentencias de la Corte Suprema: en algunas reiteró la doctrina del precedente “G., M.I. y en otras confirmó

    decisiones de tribunales inferiores en las cuales se había...

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