Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CCF 000970/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 970/2021/CA1 Manrique Minue Rosa Malvina c/ Hospital Alemán Asociación Civil s/ amparo de salud Buenos Aires, 13 de abril de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora y fundado mediante la presentación realizada el 7 de septiembre de 2022 y cuyo traslado fue contestado por la contraria, contra la resolución del 31 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO:

I- Se presentó la demandada solicitando que se declare la perención de la instancia entendiendo que desde el 21 de diciembre de 2021

transcurrió el plazo de tres meses que prevé el Art. 310, inc. 2º, del Código Procesal sin ningún acto impulsorio. El señor juez acogió el planteo,

pronunciamiento que suscita los agravios del actor. Afirma que no correspondía dictar la caducidad de la instancia, al haberse configurado el supuesto de improcedencia del art.313 inc.3º del Código Procesal.

II- Este tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos, que la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de forma ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (causas 8830/963 del 5-8-04 y 3819/03 del 20-5-09 y Fallos 335:1709 y sus citas).

Sentada esta premisa, en lo que concierne al caso de autos, el Tribunal entiende que se da una situación encuadrable en la norma prevista en el inc. 3 del art. 313 del Código Procesal, en cuanto dispone que no procede la caducidad cuando el proceso estuviese pendiente de una resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal. Al respecto,

hallándose pendiente de resolución la negligencia en la producción de la prueba acusada, no cabe duda que correspondía –vencido el plazo fijado para contestar- al juzgado resolver la cuestión planteada. Se trata de un supuesto en que la actividad a desarrollar le incumbía al tribunal y no a las partes, a fin de no demorar su trámite.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Por ello, SE

RESUELVE:

revocar la resolución apelada, en cuanto decretó al caducidad de la instancia. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, teniendo en cuenta lo...

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