Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 000648/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº648/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.L. c/ ANSES Y OTRO s/OTROS -

PREVISIONALES - NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, se procede a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia.

El organismo cuestiona que se haya declarado de legitimo abono lo percibido por la accionante de buena fe, dejando sin efecto la resolución del 21/09/2012 por la cual ANSES dispuso la formulación de cargo de sus haberes y dispuso la restitución de las sumas que se hubieren retenido en tal concepto. Se agravia, asimismo, del plazo de cumplimiento.

La actora apela lo que considera una interpretación literal del artículo 53 de la ley 24.241, al entender que le corresponde el 50% a la ex cónyuge M.I.O.L. y 50% a la actora, porcentaje arbitrario y carente de fundamento porque no se tiene en cuenta el porcentaje de 37,5% como le había sido determinado previamente en el juicio civil.

Señala que la mayoría de edad de la hija no puede acrecentar el beneficio de pensión de su madre en 12.5% como determina ANSES.

Al recurso de la parte actora.

La actora se opone a la coparticipación de la Sra. M.I.O.L. ex cónyuge del causante Sr. J.A.V., que el organismo fijo en el 50 % del haber de pensión. Subsidiariamente señala que se modifique el porcentaje del beneficio a favor de la ex cónyuge en un porcentaje que no exceda el 37.5% (acuerdo homologado entre las partes).

El artículo 53, establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo .c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado...

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