Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CNT 038811/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106612 EXPEDIENTE NRO.: 38811/2012 AUTOS: M.R.N. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 11 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 241/48, dictada por el Dr. R.T., que rechazó parcialmente la pretensión actoral, se alza la señora R.M., a mérito del memorial de fs. 249/60.

Memoro que el sentenciante de grado consideró que la actitud de la recurrente resultó contraria al principio rector explicitado en el art. 63 de la LCT, por cuanto, al rescindir el contrato de trabajo sin constituir en mora a su ex empleadora, le negó a ésta la posibilidad de adecuar su conducta a su pretensión, “negar el incumplimiento o guardar silencio”. Y, por ello, concluyó el Dr. Tatarsky que “la accionante no ha logrado acreditar los presupuestos fácticos para viabilizar la pretensión”.

La señora M. critica este aspecto central del decisorio de grado. Sin escatimar injustas descalificaciones hacia el sentenciante de primera instancia, finca su disenso en que, a su entender, se omitió en el fallo apelado analizar detenidamente las probanzas obrantes en lid; elementos que, según dice, acreditarían que intimó “en por lo menos doce oportunidades el cambio de lugar de trabajo” a un domicilio más cercano al de su hogar, a fin de poder atender a su hijo recién nacido, y que la accionada guardó un “silencio estanco a los pedidos formulados” y la privó “del derecho previsto en el art. 179 de la LCT”. Asimismo, por otro lado, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas; y solicita la aplicación de las disposiciones del art. 275 de la LCT, en tanto considera que la accionada tuvo un accionar malicioso y temerario.

Ahora bien, el agravio que gira en torno a la inviabilidad del despido indirecto materializado el 30/11/11, a mi entender, no debería ser receptado.

Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20222500#145140898#20160211114712628 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Para rebatir la solución brindada por el Dr. Tatarsky, la recurrente se apoya en los testimonios de quienes declararon a su favor, pues sostiene que éstos acreditarían que intimó en diversas oportunidades por el cambio de lugar de trabajo, y que su ex empleadora guardó silencio ante tales requerimientos.

Corresponde destacar, en primer lugar, que conforme se desprende del propio escrito inicial –y no se controvierte en el memorial recursivo-, la accionante se colocó en situación de despido el 30/11/11, sin antes requerirle a Arcos Dorados Argentina S.A., mediante epistolar fehaciente, el cese del...

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