Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2021, expediente CSS 082349/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 82349/2019 JLG

Autos: “MANNELLA RUBEN ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 82349/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7.

    La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018,

    ley 27.260 y decreto 807/2016 y en relación a la PBU. Asimismo se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Finalmente cuestiona la no aplicación del art 14 de la res 6/09 sss y sobre las leyes de movilidad.

    Por su parte la actora apela honorarios por bajos, se queja de lo establecido respecto a la excepción de prescripción y en cuanto a la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo,

    obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 3 de marzo de 2017.

  3. Respecto del cuestionamiento formulado por la parte actora contra lo resuelto en la instancia de grado y pretendiendo la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones consideradas para el calculo de su haber, corresponde tener presente la doctrina emanada del precedente la CSJN “B., L.O.”

    (Fallos: 341:1924), en el que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a,

    segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 24/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución N°56/2018 después de que finalizara -

    con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión.”

    Además, agregó que “la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al...

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