Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Junio de 2022, expediente FCB 009394/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MANISUR SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MANISUR SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

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(Expte. N°

FCB 9394/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte actora -Dr. E.M.G. contra de la Resolución dictada con fecha 26

de noviembre de 2021 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte actora -Dr. E.M.G. contra de la Resolución dictada con fecha 26 de noviembre de 2021 por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 92 del expediente digital, que dispuso:

    1) Rechazar la medida cautelar solicitada por MANISUR SA, por los motivos expuestos en los considerandos pertinentes. ...

    (Fdo: C.A.O.-.J. de 1ra. Instancia).

  2. A fin de abordar la cuestión de manera ordenada, cabe efectuar una reseña de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    Con fecha 08/11/2021 el Dr. E.M.G., en su carácter de apoderado de MANISUR SA - CUIT Nº 30-

    65039270-8, interpone demanda contencioso administrativa en contra de AFIP-DGI, en los términos de los artículos 23 y concordantes de la ley 19.549, a los fines de impugnar el acto administrativo definitivo de alcance particular emanado del Director de la Dirección Regional Río Cuarto de la Dirección General Impositiva, identificado como RESOL-2021-22-E-AFIP-

    DIRRCU#SDGOPII del 11 de junio de 2021, en cuanto no hizo lugar al reclamo planteado oportunamente por la empresa en relación con la recategorización en el Sistema de Calificación de Riesgo (SIPER) creado por la AFIP, al pasarla de una Categoría “A” a “C” por formación de concurso preventivo, lo que supuso un cambio de “Estado” en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA), todo lo cual le generó un incremento en las retenciones aplicadas. Explicita que el cambio de categorización en el SIPER -de “A” a “C”-, le significa un cambio en el “Estado”, pasando MANISUR de “1” a “2” en el SISA. El “Estado 1”

    significa que MANISUR, al ser productor, sufre retenciones del IVA

    equivalente al 5% del precio y se le reintegra sistemáticamente dicho 5%

    (RG 4310, art. 43, punto I, inc. c), y arts. 60 y 61). Por el contrario, la categorización “C” asignada por el acto impugnado significa que la actora tendrá en el SISA Estado 2 y, por consiguiente, sufrirá retenciones del 7%

    (art. 43, punto I, inc. b), y se le reintegrará sistemáticamente el 85,71%

    (art, 61, inc. b) de ese porcentaje, es decir, 6%. El fisco se quedará con el 1%. Por los argumentos desarrollados pide que se deje sin efecto el acto en cuestión.

    En el mismo escrito, solicita medida cautelar en la que se ordene a la AFIP que la incluya nuevamente en la categoría Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    A

    del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), resolución general 3985/2017, y en el “Estado 1” del “Sistema de Información.

    La representación legal de la demandada comparece y presenta informe en los términos del art. 4 de la Ley N°

    26.854 (escrito presentado el 19/11/21 a fs. 55/71). En lo sustancial, se opone a la medida solicitada por entender que se confunde con el fondo del asunto, en tanto al pronunciarse respecto del tema, el tribunal debe necesariamente expedirse en relación a qué categoría SIPER y qué estado del sistema SISA debe encuadrarse a la firma actora. A más de ello,

    sostiene que no se encuentran reunidos en autos los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada, en los términos en que dispone el art.

    13 de la Ley N° 26.854 y el art. 230 del CPCCN. Por último, defiende la legalidad del acto administrativo impugnado, explicitando que fue dictado en el marco de lo regulado por la Resolución General AFIP N° 3985/2017 y la Resolución General Conjunta N° 4248/2018, disposiciones que no son más que el resultado del ejercicio de facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

    El auto interlocutorio dictado con fecha 26 de noviembre de 2021 rechazó la medida solicitada al entender que “... su acogimiento implicaría un anticipo sobre la cuestión de fondo postulada por la actora, extremo que resulta a todas luces improcedente atento el estado en que se encuentra el proceso ”. De manera aclaratoria agregó que,

    las circunstancias invocadas por la actora respecto a violaciones al principio de legalidad, a la ley N° 24.522 y al principio de razonabilidad,

    constituyen cuestiones que deben analizarse a la luz del debate y prueba que se produce durante la sustanciación del proceso principal, máxime Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    35981016#328101123#20220608085501163

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    considerando que se plantea la ilegalidad de actos administrativos de alcance general.

  3. En contra de la mentada disposición, la parte actora interpuso (fs. 93) y fundó recurso de apelación (fs. 95/106)

    ambos del expediente digital. Como primera cuestión...

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