Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 103684/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

103684/2022

MANILDO, D.S.c.M.E.B., CESAR

ANDRÉS BARRIOS Y KAREN FABIOLA COLMAN VILLALBA,

OCUPANTES NECOCHEA 1215 Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensoría de menores de grado interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 14/08/2023 (punto II). El 31/08

    2023 se rechazó la reposición y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

    Elevadas las actuaciones, dictaminó la Defensora de Menores de Cámara (ver), quien se remitió a los argumentos de la defensora de grado.

  2. ) Como ya lo ha resuelto este Tribunal en anteriores ocasiones, la resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio Público de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda cuando se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se verán afectados tanto la persona como los bienes de las niñas, niños o adolescentes.

    Es decir, que la finalidad de dicha participación es la de adoptar los recaudos pertinentes que tengan por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico, e incumbe su intervención en los procesos de desalojo a los fines de disponer las medidas necesarias con relación a sus protegidos.

    Queda claro que la condena de desalojo que eventualmente se dicte,

    alcanza a todos los ocupantes de la finca y entre ellos a los menores que pudieran residir en el lugar. En el estado actual de la doctrina y de acuerdo con la normativa vigente, no es dudosa la representación amplia que en el ámbito judicial incumbe al Ministerio Público para peticionar e impulsar las medidas pertinentes en defensa de los intereses de los niños involucrados, ya sea en defecto de la actividad de sus representantes legales o bien en conjunto con aquéllos, vale decir como principal o complementaria según lo prevé en Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    forma expresa el art.103 del Código Civil y Comercial, antes citado. A igual conclusión se arriba, en caso de que entre los ocupantes hubiere personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, como quienes cuenten con certificado de discapacidad, aunque no tuvieran restringida su capacidad por sentencia judicial.

    En este contexto, en la instancia de grado deberán desplegarse los mecanismos de protección adecuados para que los organismos públicos pertinentes arbitren las medidas necesarias para asegurar la cobertura habitacional en su caso, y resguarden apropiadamente la situación de los niños, niñas y adolescentes...

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