Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2016, expediente Rl 119513

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

MANGIONE, F.A.C.R., R.H. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 15 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó en todos sus términos la demanda promovida por F.A.M. contra R.H.R. y N.A.L., por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 196/201 vta.).

    Para así decidir, valorando las pruebas producidas en la causa, juzgó no acreditada la existencia de la relación laboral invocada, con sus notas típicas de subordinación técnica, jurídica y económica.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 206/221 vta.), el que fue concedido a fs. 222 y vta.

    En dicha presentación denuncia la concurrencia del vicio de absurdo y cita las normas y la doctrina legal que considera violadas. En lo esencial, objeta la valoración de la prueba testimonial y documental efectuada por el a quo, por entender que a partir de la misma se encuentra acabadamente demostrada la existencia del vínculo laboral en el que funda su pretensión. Asimismo, invoca como vulnerada la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para valorar el material probatorio colectado en el proceso, como también determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se demuestre cabalmente la configuración de absurdo (cfr. causas L. 111.216 "L.", sent. de 18-IX-2013; L. 118.316 "P.", res. de 17-XII-2014; entre otras).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. causas L. 113.610 "Agustinelli", sent. de 5-III-2014; L. 118.381 "Pare", res. de 15-IV-2015), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurarlo (cfr. causas L. 112.200 "R., V.E.", sent. de 5-VI-2013; L. 117.960 "Acuña", res. de 8-X-2014).

      En la especie, si bien el impugnante ha denunciado el referido vicio, sus cuestionamientos no se evidencian hábiles para...

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