Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Diciembre de 2009, expediente 42.699

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, quince de diciembre del año dos mil nueve. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WIEDE, M.E.E. s/

AMPARO”, Expte. Nº 42.699 proveniente del Juzgado Federal de Formosa.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud deL recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 por el Banco Francés (Sucursal Formosa),

    contra la sentencia de fs. 32/42 por la cual el Juez de grado resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y disponer que se proceda a restituir a los actores la totalidad de los fondos depositados en los Plazos Fijos N° 7616879 y 7616880, en la moneda de origen. Por último, impuso las costas a los accionados en virtud del principio general de la derrota y reguló los honorarios del profesional actuante.-

    A fs. 42 se ordena la formación del Incidente de Medida Cautelar que corre agregado por cuerda.-

    En su memorial la entidad financiera critica lo resuelto sobre la cuestión de fondo porque –informa- los amparistas formalizaron ante el Banco las pertinentes Opciones para el Canje de Depósitos Reprogramados en los términos del Decreto 905/02 por Bonos del Gobierno Nacional (según documental que al efecto acompaña a fs. 43/46), con el aditamento de que ya han percibido los intereses que corresponden según la citada normativa y reglamentación del BCRA y que prácticamente ya han dispuesto de la totalidad de las sumas impuestas en los depósitos de referencia. Tal circunstancia –dice- invalida el resolutorio en recurso por falta de sustento fáctico solicitando en consecuencia que así se declare.-

    Ampliando fundamentos (a fs. 54) el Banco accionado pone de resalto que, según constancias del Incidente de Medida Cautelar que corre agregado por cuerda, del acta labrada en oportunidad de diligenciarse el mandamiento surge que el funcionario de la entidad bancaria manifiesta la imposibilidad de cumplimentar con la manda judicial porque los fondos correspondientes a los plazos fijos de marras han sido canjeados voluntariamente por sus titulares por Bonos del Gobierno Nacional.-

    Tales agravios no fueron contestados por la accionante ni por el Estado Nacional pese a estar debidamente notificados (ver fs. 56 y 57).-

  2. Así planteada la cuestión, al haber los actores dispuesto en su totalidad de los fondos depositados en los Plazos Fijos N° 7616879 y 7616880

    cuya restitución fuera inicialmente el objeto de la presente litis...

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