Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Diciembre de 2009, expediente 30.572/06

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97495 SALA II

Expediente Nro.: 30.572/06 (Juzgado Nº 45)

AUTOS: “MANFREDI, S.F.C.R.D.S.,

ANA ESTHER Y OTRO S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9/12/09 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memo-

riales que lucen a fs. 508/10 –demandada y fs. 515/6 –actora-, mereciendo sendas ré-

plicas de la contraria. Asimismo, cuestionan los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes y la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan los emolumentos regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La parte demandada se agravia por cuanto la sen-

tenciante de grado tuvo por acreditada la existencia y extensión del vínculo laboral habido entre las partes. Critica el valor otorgado por la sentenciante de grado a la con-

fesión ficta de la demandada así a como los dichos del testigo M.. Sostiene que,

ante el desconocimiento de la relación laboral, era la actora quien debía acreditar su existencia y que, a su entender, no lo ha logrado.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

En forma preliminar, se impone puntualizar que,

si bien la demandada negó en el intercambio telegráfico haber mantenido relación la-

boral con la pretensora (ver fs. 365), así como el estado de embarazo alegado en la in-

timación cursada por aquélla (fs. 364), lo cierto es que en oportunidad del responde,

reconoció que M. había prestado servicios durante los años 2001 y 2002, de-

jando de laborar en el año 2003, y continuando la vinculación con posterioridad a esa fecha sólo debido al contrato de alquiler de un inmueble celebrado entre la demanda-

da, la actora y su cónyuge.

Ahora bien, de la exégesis de la causa surge que a fs. 180 la demandada se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art.

86 de la L.O., lo cual implica tenerla por confesa sobre los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Dentro de los hechos “expuestos en la demanda”

1 Expte. N.. 30.572/06

Poder Judicial de la Nación se encuentra la extensión de la relación laboral, la comunicación de embarazo de la trabajadora, el despido verbal motivado por dicha comunicación, y las demás circuns-

tancias atinentes a la relación laboral de marras allí detalladas.

La presunción aludida, no solo no ha sido desvir-

tuada por la accionada, cuya orfandad probatoria luce prístina, sino que, además, a fs.

478 se declaró la imposibilidad de realizar la prueba pericial contable por las circuns-

tancias alegadas a fs. 477, lo que determinó que a la postre la judicante de grado apli-

cara la presunción que emana del art. 55 de la LCT, extremo que arriba firme a esta alzada.

A las situaciones apuntadas se suma que el testi-

go Mlcek (fs. 412/vta.) declaró que veía a la actora en el bar cuya concesión estima tenía la demandada y/o su pareja, realizando las tareas descriptas en su declaración. Si bien es cierto que declaró haber ingresado en 1998 y haber conocido desde dicho momento a M., mientras que ésta refirió haber ingresado en marzo/99, estimo que dicha divergencia no resulta sustancial, teniendo en cuenta el escaso lapso invo-

USO OFICIAL

lucrado en el yerro y que dicha...

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