Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Noviembre de 2013, expediente 22165/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22165/2012

SENTENCIA DEFINTIVA N: 156193 SALA III

AUTOS:"MANDER LUCIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS".

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de Rosario Nro.

    2 (P.. de Santa Fé) que resolvió: ordenar al órgano previsional que efectúe en el plazo previsto en el art. 22 de la ley 24.463 -según la modificación introducida por la ley 26.153-, un ajuste de los haberes jubilatorios del actor, conforme a las consideraciones de su pronunciamiento; revocar la Resolución RLI-H 1687/2010 de la ANSeS (UDAI -

    Rosario); declarar la inconstitucional el art. 7, ap. 2 de la ley 24.463;

    aplicar intereses conforme a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA;

    imponer las costas del proceso por el orden causado y regular los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron ambas partes.

  2. La demandada plantea que la sentencia le causa perjuicio porque otorgó un recálculo y ajustó el haber de la prestación, contradiciendo lo prescripto en la legislación vigente.

  3. Ello así, analizando las circunstancias de autos advierto que el actor obtuvo el beneficio previsional, de acuerdo con las previsiones del régimen de la ley 24.241 el 07/03/01 –ver Res. N.. 47 ANSeS (UDAI ~ La Plata)-.

  4. Respecto de los planteos que expresó la accionada en su escrito recursivo, considero que las manifestaciones expuestas en el mismo no tienen la suficiente entidad como para modificar lo resuelto por el juez «a quo»,

    señalándose –a todo evento- que la decisión recurrida receptó prudentemente el criterio expuesto por la CSJN en la causa “S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios”1, donde se reconoció que resulta justificada “la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos”; en tal sentido, a fin de efectuar el recálculo del haber inicial, dispuso la solución a la que se llegó en el caso “E.M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios” 2 y, para satisfacer la movilidad de la prestación, se ordenó aplicar las pautas establecidas en la causa “B.A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” 3, precedentes mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elaboró de forma pretoriana una solución que resulta aplicable también en el caso para resolver las cuestiones que planteó en autos el interesado, por lo que corresponde confirmar lo resuelto y desestimar los cuestionamientos planteados por la demandada.

  5. Por su parte, el interesado impugna la resolución porque el juez «a quo» a) omitió aplicar una pauta de movilidad para la PBU; b) rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.417 -régimen de movilidad-; c) no declaró

    la inconstitucionalidad de los límites (topes) dispuestos en los arts. 9 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, y d) impuso las costas por el orden causado.

    Sobre las cuestiones que causan agravio a la parte actora, considero:

    1. En lo que hace al planteo acerca de la actualización de la PBU,

      cabe remitir a lo expresado y sentado por este Tribunal en la causa:

      B., Romilio Amario c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios

      (Sent. D..

      130.064, del 28/04/10), cuyos argumentos se dan por reproducidos en razón de los principios de celeridad y economía...

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