Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FRO 013016489/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13016489/2012 caratulado “MANDATO J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 66)

contra la Sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2015 (fs.

60/64) que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.M.; ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron los presentes que por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A”, expresando agravios la actora a fs. 93/94 vta. los que fueron contestados a fs. 110/113vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 116).

2- La recurrente se agravió de que el sentenciante no se haya pronunciado sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, ya que el mencionado tope torna confiscatorio el haber del actor pues la merma que se produce supera el porcentaje de confiscatoriedad tolerado por la jurisprudencia imperante en el tema. Solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo y cito el fallo “A., F.E.” de fecha 26 de marzo de 2013 de la C.S.J.N.

Asimismo cuestionó que el aquo no se pronunció sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, cuestión introducida en el escrito de demanda. Que tal omisión en el tratamiento tornaría confiscatorio el tope máximo por exceder los Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8716467#186461582#20170825092854053 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A porcentajes tolerados por la jurisprudencia imperante en el tema y citó jurisprudencia.

Se quejó de la imposición de costas por su orden, ya que no existe motivo para dispensar a la accionada del principio general que rige en la materia, por lo tanto solicitó la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la C.N.

Por último hizo la reserva del caso federal.

Y Considerando que:

Primero

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos en los artículos 9, 25 y 26 de la Ley...

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