Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Mayo de 2013, expediente 64.065

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

> >,

RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAuSA "MANDAR S.A. SOBRE

INFRACCiÓN LEY 24.769", LEGAJO N~, 40, , DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831100,

1" ", ,

CARA TULADA: "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCION LEY 24.769" _

" PROMOVIDO POR EL DR. FEDERICO WAGNER, EFENSOR DELUIS A. AL THABE. J.N·P.E.

1, ...

0,

,

N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° 64.065. ORDEN N° 25.189. SALA "B".

L.~ Buenos Aires, ~ de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de L.A.A.T. a fs. 1/2 vta. de este incidente contra el auto de fecha 15 de febrero de 2013, por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte, en subsidio del recurso de reposición,

deducido contra el auto de fecha 10:de, octubre de 2012, por el cual se dispuso conferir vista a:la querella en los términos del arto 346 del C.P.P.N.>

El informe de fs. 8/8 Vta.de este expediente, presentado por el señor ·

-'

e(

- juez a cargo del juzgado de la instancia anterior en los términos del arto 477 del -

CJ

lA. C.P.P.N.

o o en :::) y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el auto de fecha 10 de octubre de 2012, por el cual se dispuso conferir vista a la querella en los términos del arto346 del C.P.P.N., no es de aquellas resoluciones expresamente declaradas apelables, ni causa un gravamen irreparable al recurrente. Por lo tanto, el recurso de apelación en subsidio del de reposición, interpuesto por la defensa de L.A.A.T.,o fue correctamente denegado (art. 449 del C.P.P.N.; confr. R.. Nos. 674/09, 137/11 ·

    y 532/11, entre otros, de esta Sala "B").

  2. ) Que, en efecto, la circunstancia que el recurso de apelación haya sido interpuesto en subsidio del de reposición no implica una modificación de los requisitos de admisibilidad del primero de los recursos mencionados, pues por el arto 448 del C.P.P.N. se establece claramente aquella condición (confr., en este sentido, G.R.N. y R.R.D.Y., "Codigo Procesal Penal de la Nación Análisis doctrinal y jurisprudencial", H.,

    2da. edición, Buenos Aires, 2006, pág. 1260; F. 1. D' ALBORA, "Código Procesal Penal de la Nación", L.N.A.P., quinta edición,

    I

    f Buenos Aires, 2002, pág. 976, Y.. Nos. 137/05 y 241/10, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, en consecuencia, la queja deducida no puede tener una recepción favorable.

    Por ello...

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