Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 109701/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 109701/2016/CA1

JUZGADO Nº 49

AUTOS: “MANCUELLO, MARIO OSCAR c. CONURBANO SALUD S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó, en lo sustancial, la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Lex 100 tengo a la vista.

  2. El recurso del actor no merecerá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    La demandada despidió al actor el 24/12/2015 por abandono de trabajo.

    La sentenciante de grado, para decidir como lo hizo, analizó los dichos de la testigo B. observados por la accionada, por ser la pareja del actor (artículos 90

    LO y 386 CPCCN) y, sostuvo que el actor sólo acreditó la autenticidad de los certificados médicos de fechas 23/09/2015 que le otorgaba reposo por 17 días y del 9/10/2015 que le otorgaba reposo por 30 días según informe de Co-Salud Norte SRL.

    Por lo expuesto, consideró que asistió razón a la demandada al sostener que la licencia médica había vencido el 09/11/2015, por lo que intimó al actor a retomar tareas, que efectuó en fechas 12, 16 y 20 de noviembre de 2015 y el 11/12/2015, misivas que fueron recibidas por el actor y guardó silencio a dichas intimaciones, por lo que juzgó configurado el presupuesto previsto en el artículo Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 109701/2016/CA1

    244 de la LCT, y en consecuencia, rechazó las indemnizaciones derivadas del despido.

    En ese contexto, se registran los comportamientos omisivos que revelan inequívocamente el abandono de la relación en los términos de la norma precitada, ya que el supuesto especial de injuria que ella regula, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando, como en el caso, intimado el trabajador, no responde, configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación, lo que constituye una manifestación implícita de su intención de concluirla.

    Desde tal perspectiva, el despido dispuesto por la empleadora por falta de justificación de las inasistencias y no cumplir con su prestación laboral resultó

    ajustado a derecho, atento que había sido previamente intimado para hacerlo (artículos 242, 244 y concordantes de la LCT).

    Respecto a la comunicación del despido, la oficiada Correo Argentino informó que dicho telegrama fue devuelto a su distribuidor con la leyenda “cerrado con aviso”. En ese contexto, el criterio de la sentenciante de grado resultó ajustado a derecho, porque si bien la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de su fracaso, que un despacho no entregado constituye una no-comunicación y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados, no lo es menos que, cuando la empresa postal, ante el...

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