Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 080930/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80930/2017/CA1: MANCONI, S.M. c/

EN - Mº DEFENSA - FA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 62/70, replicado por la parte actora a fojas 72/75, contra la sentencia agregada a fojas 59/61; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 59/61 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) a incorporar al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 62/70 la demandada dedujo recurso extraordinario.

    En particular, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101, y el Decreto Nº 1305/2012, y sus modificatorios.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30987514#238111038#20190809115603532 presentada en forma completa la carátula, en tanto no cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica detallar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 62/70, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la...

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