Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FGR 028278/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., M.A. c/ ANSeS s/ haber mínimo garantizado” (FGR 28278/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –

reconocimiento mediante del derecho de la beneficiaria a cobrar el haber mínimo garantizado- en los términos del art.11 de la ley 26.222.

En consecuencia ordenó pagar las diferencias devengadas, con más la bonificación por zona austral e impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

La recurrente centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora, contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241.

IV.

El recurso deberá ser rechazado, en tanto la cuestión introducida ha sido abordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “E., F.M.F. de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30988041#246554519#20191024103359005 c. ANSES s/ amparos y sumarísimos” (CSJ 261/2012(48-

E)/CSl), ante un planteo de renta vitalicia previsional, sin componente estatal, en el que sostuvo:

9°) Que la ‘renta vitalicia previsional’ estaba contemplada en el art. 101 de la ley 24.241 y podía ser enteramente afrontada con los fondos capitalizados por los afiliados o tener, además, un componente estatal. La participación del Estado en el financiamiento de algunas de las prestaciones del mencionado régimen de capitalización, tuvo su origen en el decreto 55/1994, reglamentario del art. 27 de la ley 24.241.

Dicho decreto estableció que el Régimen Previsional Público concurriría en la integración del capital de los retiros por discapacidad y las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, en los casos de beneficiarios que, en razón de su edad, hubieran realizado parte de sus aportes en el sistema previsional anterior a la reforma de 1994. De ese modo, se procuraba evitar ‘el aumento en el costo del seguro de invalidez y muerte’ que acarrearía perjuicios a...

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