Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Septiembre de 2018, expediente FCB 024130096/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24130096/2010 AUTOS : MANCILLA, MERCEDES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 19 de septiembre del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANCILLA, MERCEDES DEL VALLE C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 24130096/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual a partir de enero del 2008, hasta su efectivo pago.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 66/71). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.”. Seguidamente, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual.

    Ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19655717#215404895#20180920095536446 Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 73/85, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue denegado tácitamente tal como lo informa el Juez de grado en la sentencia.

    R. asimismo, que si bien la parte actora efectuó aportes mixtos conforme surge de las actuaciones administrativas, los agravios de la accionada como se reseñó precedentemente, se circunscriben a...

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