Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 034854/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54523

CAUSA Nº 34854/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

Autos: "MANCILLA LANDAVERY, EDWIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL".

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

VISTO:

La resolución del Sentenciante de grado, mediante la cual desestimó la excepción de incompetencia deducida y, asimismo declaró la inconstitucionalidad de los arts. , y concordantes de la ley 27.348, llega apelada por la parte codemandada SWISS MEDICAL ART S.A., con réplica de la actora, conforme surge de las constancias digitales que obran en el sistema de gestión Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) En atención a la índole de la temática a resolver en esta instancia,

se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, que se expide a través del dictamen del Fiscal General Interino que obra digitalizado a la causa.

II) Liminarmente, corresponde observar que el recurso de Swiss Medical ART S.A. ha sido concedido con efecto inmediato, pese a que no se vislumbra involucrada ninguna de las excepciones previstas en el art. 110 de la L.O. No obstante ello, ante la radicación de la causa en esta Alzada, de todas formas se abordará la crítica, por razones de economía y celeridad procesal (cfr. en el mismo sentido, CNAT, Sala IV, in re “C., J.A. c/ Electronor S.R.L. s/ despido”, entre muchos otros).

Dicho ello, en orden a la cuestión competencial suscitada en autos, conviene reseñar que arriba firme a esta instancia que el actor promovió la demanda a fin de obtener una reparación de los daños que refiere, como consecuencia del padecimiento de las enfermedades físicas (lumbalgia, cervicalgia, omalgia, gonalgia, síndrome de túnel carpiano bilateral, epicondilitis bilateral, hipoacusia bilateral) y psicológicas que denunció, las cuales, en su tesis, lo incapacitan en el orden del 40% de la total obrera (ver pto. VII del escrito incorporado digitalmente en fecha 10/12/2021, bajo detalle). Fundó el reclamo en cuanto a este aspecto, en las normas del derecho común, en las previsiones de la ley de contrato de trabajo (art. 75) y de la ley de seguridad e higiene, a la par que, en forma subsidiaria, solicitó la condena a la ART codemandada en los términos de la ley de riesgos del trabajo.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

A su turno -y en lo que resulta de interés a los fines de resolver el recurso interpuesto- SWISS MEDICAL ART S.A. opuso excepción de incompetencia, con sustento en la falta de habilitación de la instancia judicial,

conforme a los lineamientos de los arts. y de la ley 27.348 y, en este aspecto, el Judicante de grado, expresamente destacó en su decisorio que compartía la postura que esgrimió la parte actora en la réplica a la contestación de la demandada y, en consecuencia, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado respecto de los arts. , y cctes. de la ley 27.348, y en consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia incoada.

La codemandada SWISS MEDICAL ART S.A. cuestiona dicha conclusión, alegando -centralmente- que deviene de una errónea consideración de los lineamientos normativos y jurisprudenciales en la materia.

Y bien, luego de esta prieta síntesis de la cuestión en pugna, se anticipa que la crítica de la codemandada tendrá favorable recepción en esta Alzada.

Al respecto, en principio no se puede dejar de señalar que, sin perjuicio de las cuestiones que puso de resalto al contestar el traslado de los agravios de la codemandada SWISS MEDICAL ART S.A., de la compulsa digital de las constancias de la causa, no surge que la parte actora hubiera deducido planteo de inconstitucionalidad alguno en torno a las normas que abordan el acceso a la jurisdicción en la ley 27.348 (cfr. arts. y ), tal como se sostuvo en el decisorio que se recurre.

No obstante ello, cabe poner de resalto que la presente acción ha sido iniciada el 01/09/2021, esto es, en vigencia de la ley 27.348, de modo que, al igual que el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal juzga que, en la especie, no se advierten motivos que justifiquen prima facie desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa pues, como es sabido, las normas procesales son de aplicación inmediata.

De allí que, la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1° de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

Es que,...

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