Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 003859/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3859/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.V.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La actora se agravia de la omisión incurrida al no tratar el planteo introducido en el escrito de inicio sobre los aportes ingresados al régimen de capitalización. Además solicita pautas de movilidad con posterioridad a enero de 2007, la aplicación del fallo B., la actualización de la PBU. Apela las costas y la tasa de interes. La demanda se agravia del cálculo del haber inicial, la movilidad y cuestiona las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad.

Y CONSIDERANDO:

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el citado precedente.

Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado.

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR