Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCB 064801/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 64801/ 2017

AUT O S : “M ANAVE LL A, Q UINT O ANDRE S c/ ANS ES s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

doba, 29 de diciembre del año Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANAVELLA, QUINTO ANDRES c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 64801/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

18- en contra de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación cuestionando las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo oportuno,

    quedando la causa en estado de ser resuelta, según surge del Sistema Informático Lex100.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 12/11/2010 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.

    33), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 5/9.

  3. Ingresando al tratamiento del agravio de la demandada relacionado con el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente “Elliff” de la C.S.J.N.,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 64801/ 2017

    AUT O S : “M ANAVE LL A, Q UINT O ANDRE S c/ ANS ES s/ RE AJ US T E S VARIO S ”

    cabe señalar de la lectura de la resolución bajo análisis surge que el Juez de Primera Instancia no dispuso la aplicación de dicho precedente del Alto Tribunal. Por lo tanto,

    de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación bajo análisis, y en consecuencia, firme el decisorio impugnado.

  4. En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo...

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