Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 004718/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4718/2011 - M.G.S.A. c/

MEDICONEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 347/350 (actora), a fs. 352/353 (M.S.A.) y a fs. 380/381 (T.G.A. -en su carácter de administrador del sucesorio del codemandado T.O.R.-).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 367 y a fs. 384 obran las contestaciones de la parte actora respecto de los recursos interpuestos por Mediconex S.A. y por T.G.A. -en su carácter de administrador del sucesorio del codemandado T.O.R.- y a fs. 378/379 obra la contestación de este último respecto del recurso interpuesto por la parte actora.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada los recursos deducidos por las partes.

En primer lugar, la codemandada Mediconex S.A. se agravia del fallo de grado en cuanto hizo lugar al reclamo de autos por considerar que la actora acreditó

una fecha de ingreso anterior a la registrada.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente destaco que el cuestionamiento bajo análisis no da estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O., toda vez que la recurrente se limita a disentir con la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. Juez, sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos esgrimidos en la sentencia a los fines de otorgar fuerza convincente a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora y Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20904412#174945437#20170328132053526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de restar credibilidad a las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandada.

Asimismo, observo que la quejosa insiste en que de la pericia contable surge que sus libros eran llevados en forma regular, pero omite tener en cuenta que, tal como apuntó el Sr. juez de grado, los asientos contables resultan ser documentación que emana unilateralmente del empleador, por lo que son inoponibles al trabajador.

Por otra parte, considero que el magistrado que me precede ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial producida en autos y destaco, en tal sentido, que coincido en cuanto a que las declaraciones de Geuzi Karaian (fs. 151), L. (fs. 155) y G. (fs.

159), resultan claras, objetivas, y coincidentes entre sí y con los hechos expuestos en el escrito de demanda (art. 386 CPCCN).

Consecuentemente, estimo que las mismas resultan suficientes para acreditar que la actora laboraba para la demandada desde el año 2009, por lo que propongo confirmar la sentencia en cuanto, ante la incorrecta registración, tuvo en cuenta la fecha de ingreso denunciada en la demanda (13/4/2009).

III- Seguidamente analizaré el agravio esbozado por la actora, dirigido a cuestionar la remuneración tenida en cuenta en el fallo de grado.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Preliminarmente destaco que la presunción del art.

55 de la LCT –cuya aplicación solicita la quejosa-, no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que la demandada exhibió al perito contador el libro del art.

52 en el cual figura inscripta la actora –aclaro, según se encuentra acreditado en autos (ver apartado anterior), con una fecha posterior a la real-.

No obstante, considero que la declaración de la testigo G. resulta suficiente a los efectos de acreditar que la actora percibía una remuneración de $6.000.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20904412#174945437#20170328132053526 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, la testigo citada mencionó expresamente que “…por estas tareas que hacía la Sra. M. como cobraba manifiesta que 6.000 pesos en negro. Que esto la...

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