Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Octubre de 2009, expediente 59.813

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTA POR LA

DEFENSA DE MAN-OK PAK, CONTRA EL AUTO DE

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE FS. 244/253

EN CAUSA N° 4988 CARATULADA: "PAK, MAN-OK y BARBOSA, ELIDA CORINA S/A

V. DE CONTRABANDO."

(CAUSA N° 59.813-FOLIO 248-0RDEN N° 26.334) Juzgado N acional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15; SALA "A".

gl Illnos Aires,·:b:;> de octubre de 2009.-

VISTOS:

El recurso de apelaciÓn interpuesto por el defensor oficial a cargo de la defensa de Man-Ok Pak contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistido y el embargo de sus bienes.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que la fundamentación del auto de procesamiento, aunque imprescindible, sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que habedo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. arts.

294, 304 Y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esta estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocada posteriormente y el defensor tiene oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311

y 349 del código citado).

Que las afirmaciones del apelante concernientes a la inidoneidad de la gestión efectuada por su defendido no .s0(1 óbice al dictado del auto de procesamiento. En todo caso, podrían llegar a incidir en la graduación de la pena aplicable o en su exención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 del Código Penal, todo lo cual puede ser materia de ponderación en la oportunidad procesal pertinente.

Que, finalmente, el monto del embargo dispuesto se ajusta a las pautas establecidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la N ación.

El Dr. Honzón:

Que se le atribuye a Man-Ok Pak haber intentado despachar a plaza ciertas mercaderías mediante la presentación de documentación apócrifa a los fines de introducir en el mercado argentino las piezas textiles importadas desde China.

Que estoy de acuerdo con la conclusión a la que arriban mIS

prestigiosos colegas preopinantes. Los argumentos del defensor oficial no alcanzan para entender que corresponde eximir de responsabilidad al imputado.

La circunstancia de que el documento presentado al control aduanero consistió en un formulario provisorio, incapaz de permitir por sí mismo el egreso de la mercadería de la zona portuaria, lo cierto es que los actos que rodearon esa gestión permiten...

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