Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 034975/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92345 CAUSA NRO. 34975/2012 AUTOS: “MAMOYKA IRENE VERONICA C/ CLIENTING GROUP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 500/504, se alza la actora a tenor del memorial de fs. 505/512, mereciendo oportunas réplicas de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 515/517 y de Clienting Group S.A. a fs. 520/521. Asimismo, a fs. 513, la ex-representación letrada de ésta última apela sus honorarios por estimarlos reducidos. Del mismo modo, a fs. 443/445, la codemandada SMG ART S.A. cuestiona los honorarios regulados al perito médico, por considerarlos elevados.

  2. La actora inició la presente demanda por sendos reclamos por accidente y despido. El primero de ellos, fue conciliado a fs. 441 con la codemandada SMG ART S.A., habiendo desistido de la acción y del derecho contra La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y Clienting Group S.A. Con relación al despido, el señor J.a. rechazó la acción, pues estimó

    que la reclamante no logró acreditar las injurias invocadas, de manera que, a su criterio, el despido indirecto dispuesto por ésta resultó injustificado. Así, desestimó la demanda en todas sus partes e impuso las costas a cargo de la actora.

    La recurrente cuestiona el pronunciamiento y se agravia por la valoración de tres de las injurias invocadas: el procedimiento de recalificación y el consiguiente otorgamiento de tareas acordes, la falta de pago de haberes desde el alta médica y el fraudulento encuadramiento convencional. Con respecto a esta última, cita profusa jurisprudencia en favor de su postura.

  3. Debo remarcar, ante todo, que el recurso deducido no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que el memorial respectivo debe constituir una exposición jurídica que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20300625#200204182#20180305094358780 Poder Judicial de la Nación decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág.

    266).

    En efecto, a poco que se examina la pretensión revisora de fs.

    505/512, tales extremos no se advierten satisfechos en tanto la recurrente se limita a discrepar con lo decidido, vertiendo manifestaciones genéricas e imprecisas. Así también, alega dogmáticamente respecto del procedimiento de recalificación, sin aportar elementos de suficiente envergadura susceptibles de revertir lo decidido en grado.

    Del mismo modo, y en cuanto al encuadramiento convencional, invoca indistinta y confusamente “la solidaridad de los artículos 29 y 30 de la ley de contrato de trabajo”, manifestando que “estos supuestos son considerados de fraude laboral” (v. fs. 508), sin fundamentar su petición, ni identificar con claridad la normativa en la que funda su queja. Idénticas consideraciones caben con respecto a los profusos antecedentes jurisprudenciales citados en este sentido. Éstos son insuficientes para fundar el recurso deducido, pues versan sobre cuestiones de hecho y, menos aún, porque refieren ambigua e indeterminadamente...

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