Sentencia de Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CCC 027222/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 27222/2014/CA1 “MAMBRIN, C.D. s/ robo” –Procesamiento- 27/AR

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez R.A.W., mediante el auto de fs. 207/211

    vta., decretó el procesamiento de C.D.M. por considerarlo,

    en este momento procesal, autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, robo simple y robo con armas, todos en concurso real (arts. 55,

    89, 164 y 166 inciso 2° del CP y 306 del CPPN). El defensor oficial S.N.A., a cargo de la asistencia técnica del imputado, alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el escrito de fs. 226/227, sólo en relación al delito de lesiones leves.

    Sintéticamente, se agravió por considerar que en el caso no existen elementos probatorios que permitan acreditar de manera directa e indubitable la autoría y consecuente responsabilidad penal de su asistido en el suceso que se le reprocha, motivo por el cual, solicitó se revoque el auto de mérito impugnado.

    En el marco de la audiencia prescripta por el artículo 454 del código adjetivo, se oyeron los argumentos desarrollados por R.S., integrante del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, quien desarrolló los motivos planteados al momento de interponer el recurso.

    Finalizada la exposición y realizada la deliberación correspondiente, nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

  2. Los argumentos expuestos por la defensa en el marco de la audiencia no han logrado conmover el decisorio impugnado. La materialidad del suceso se encuentra acreditada por los dichos de C.E.M.B. que, a fs. 10/vta. narró el modo en el que fue abordado por el imputado, quien ante la negativa del denunciante de darle cigarrillos, lo golpeó en la cabeza con una botella de cerveza, provocándole las lesiones constatadas por la Dra. M.M. a fs. 1/vta., las que, según se desprende de fs. 10/vta., eran visibles a la instrucción.

    La versión del denunciante se ve corroborada, a su vez, con la inmediata intervención del preventor J.A.C., quien observó

    cuando el imputado corría a veloz carrera mientras que M.B. lo perseguía...

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