Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 032562/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 32.562/2017/CA1 (58.492)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “MAMANI SOSA NOE c/ HURTADO URETA, ELIGIO s/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nº5859,

    interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, con réplica de la accionante.

    Asimismo, el recurrente apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos elevados.

  2. La accionada cuestiona la decisión del magistrado de grado que reconoció la categoría reclamada por el actor como cajero conforme el CCT

    130/75. Estima al respecto que no han considerado la prueba testimonial rendida en autos, la cual acredita que las tareas realizadas por el accionante se corresponden con las tareas de vendedor ‘‘A’’, consignado en su recibo de haberes. También, se agravia por lo dictaminado por el juez pretérito en cuanto a la jornada, quien tuvo por cierta la reclamada por el actor, y además se queja con respecto a la condena de la multa art. 80 LCT. Reprocha, por último, la imposición de costas a su parte.

  3. Se analizará de forma liminar el agravio interpuesto por la parte demanda, que gira en torno a la categoría acreditada como cajero según el CCT 130/75.

    Pese a los esfuerzos argumentales efectuados por la apelante, lo cierto y concreto es que, mediante la producción de pruebas testimoniales, no se acredita que las tareas efectuadas por el actor hayan sido de ‘‘vendedor’’ como postula, y si bien los testigos refieren a que el mismo realizaba tareas Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    relacionadas a la atención al cliente -donde tampoco se acredita que este sea exclusivamente vendedor-, en nada conmueve lo dictaminado en grado, puesto que no ataca debidamente los fundamentos esgrimidos por el a quo (art. 116

    L.O.).

    Véase que, el juez pretérito a la hora de decidir el tópico estableció que: ‘‘…A partir de lo señalado por los testigos BENINGNO

    HURTADO URETA y B.Y.A.Z. cabe concluir que el actor cumplía, en el establecimiento sito en avenida Rivadavia 3287 de esta Ciudad, tareas de cajero y atención al público…’’ (fs. 9 del fallo).

    En tales condiciones, donde el propio testigo de la parte accionada afirmara que “…vio al actor en la caja. Que hacía el actor lo mismo que todos, atención al cliente. Que lo sabe porque el actor estaba siempre sentado en la caja…” (B.H.U., audiencia del 19/03/2018), y ello fue debidamente ponderado (art. 90 LO y 386 CPCCN), no cabe más que confirmar lo dictaminado en grado, en el punto.

  4. El mismo tratamiento obtendrá la crítica esbozada por la accionada respecto de la jornada laboral admitida en origen.

    El agravio expuesto dista de ser una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante en su decisión, efectuados a raíz de que, la jornada a tiempo parcial reviste de excepcionalidad a la jornada legal, y atento a la carencia probatoria en aras de probar lo contrario, el demandado se limita a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido la judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    Por lo expuesto, corresponde...

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