Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2002, expediente P 64575

PresidentePisano-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que para el caso interesa destacar, condenó a R.W.M. a la pena única de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por su comisión con violencias o amenazas (hechos de la presente causa); y de robo simple (hecho de la causa nº 38.602, del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 de ese mismo departamento judicial); arts. 42, 44, 54, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 121/128).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 139/141).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene, en lo sustancial, que en la especie resultaba viable valorar como atenuante -en la gradación de la pena- la ausencia de condenas anteriores y el buen concepto del procesado, por aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

También cuestiona que se considerara factor de agravación la nocturnidad, respecto de la que dice no haber sido aprovechada para delinquir.

Además, aduce que no reviste calidad de agravante el número de damnificados por el delito, por cuanto ello -a criterio del impugnante- no constituye una circunstancia reveladora de mayor peligrosidad.

La queja es inatendible.

Con respecto a los diminuentes cuya consideración propicia el agraviado, la Cámara se ocupó del punto (v. fs. 124 vta.), en acertado razonamiento de cuyos conceptos estructurales se desentiende abiertamente la defensa. Esta, ni siquiera ensaya la más suscinta crítica a los fundamentos expuestos por el juzgador, que desde luego permanecen incólumes por ausencia de impugnación idónea.

No corresponde atribuir mejor suerte al reclamo referido a la nocturnidad considerada como agravante. Para cuestionar esa circunstancia, el recurrente debió formular su planteo en estrecha relación con las normas atingentes de prueba y, a partir de allí, demostrar que la nocturnidad no existió o, de haber existido, no fue aprovechada para delinquir. Nada de eso hace el agraviado, por lo cual su cuestionamiento no merece ser atendido (conf. lo decidido en P. 40.570, del 12-12-89; entre muchas otras).

Otro tanto cabe afirmar respecto de la pluralidad de víctimas...

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