Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2023, expediente FSA 008716/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MAMANI RELOS, R.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA

de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 8716/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA

Salta, 20 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 22 de agosto del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. M.A. en 4 UMAs.

1.1) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 27/2/2023 mediante el Expte. 024-27-

93010272-0-339-000001, transcurriendo más de seis meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante se agravió de la imposición de costas a su parte.

Expresó que el a quo fundó su decisión en el hecho de que, al consultar la página web de la Administración el beneficio figuraba como inexistente.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Sobre el punto advirtió que el beneficio se liquidó en el mes de agosto,

por lo que recién pueden visualizarse en el sistema RB00 en el mensual del alta,

es decir en el mes de octubre, toda vez que por cuestiones del sistema informático la prestación impacta a los dos meses de haberse liquidado.

Aseveró que no existe dubitación alguna de que el juez argumentó su decisión sobre cuestiones de procesamiento de datos que resultan ajenas al actuar del Organismo.

Se agravio de la regulación de honorarios dispuesta en autos, aduciendo que no se ha tenido en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente art. 6 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432.

3) Corrido el traslado de ley, la actora lo contesto fuera de término por lo que el juez de grado lo tuvo por extemporáneo y elevó los autos a esta Alzada.

4) Que el Fiscal ante esta Alzada dictaminó que corresponde el rechazo del recurso intentando y la confirmación del resolutorio de grado por cuanto el juez resolvió de acuerdo a los datos con los que contaba en su oportunidad.

5) Que en primer término, se establece que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las...

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