Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2023, expediente FSA 006577/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MAMANI, J.L. c/ COMISION

MEDICA CENTRAL Y/O ANSES s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.241

Expte. N° 106/2019

ta, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que la apoderada del actor denuncia que su mandante se desempeñó hasta el año 2011 como profesor titular de matemáticas con 36

horas cátedra en el colegio 2 “Malvinas Argentinas” de la ciudad de San Salvador de J., durante más de 26 años; permaneciendo más de 7 horas de pie y con “permanente uso forzado de la vos”, lo que le ocasionó lesiones incapacitantes en la columna dorso lumbar y cervical, con laringitis crónica.

Hace saber que con fecha 2/10/12 la comisión médica n° 22 de la Provincia de J. le fijó una incapacidad laboral del 72,60% por padecer “depresión neurótica grado II, personalidad anormal constitucional grado II,

laringitis crónica estadio I-II, limitaciones funcionales de columna Dorso-

Lumbar y limitaciones funcionales de columna cervical

, y que cumplió con los requisitos para acceder al retiro transitorio por invalidez, de conformidad con el inc. “a” del art. 48 de la ley 24.241, habiéndosele concedido los 3 años fijados por el art. 50 de la ley 24.241.

Manifiesta que transcurrido ese lapso, con fecha 16/11/15 la citada comisión le otorgó la prórroga excepcional de 2 años del retiro transitorio por invalidez, la que finalmente se extendió hasta el 16/11/17; que el Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

36037664#352899348#20230314103449196

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

20/1/20 la comisión provincial le dictaminó una incapacidad del 34,8%, y que interpuesto el recurso correspondiente, la Comisión Médica Central con fecha 15/11/21 confirmó el rechazo disponiendo un porcentaje del 21,52%.

Contra dicho dictamen, en noviembre de 2021 se interpuso el recurso directo previsto por el inc. 4 del art. 49 de la ley 24.241.

II.- Que con fecha 26/8/22 el Cuerpo Médico Forense dictaminó

que “la incapacidad previsional del Sr. J.L.M. era de 45,83%”.

Corrido el traslado a las partes, en su escrito del 3/11/22 la letrada del actor solicita que se considere la incapacidad física determinada por el cuerpo de peritos solo como una presunción legal y que se evalúen otros factores tales como la circunstancia de que el actor no ejerce su actividad docente hace mas de 10 años y su edad.

  1. Que en Fallos 340:2021, “Sosa” la Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad sostuvo que el art. 48 inc. a de la ley 24.241 “establece con claridad” que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que es total, cuando la invalidez produzca una incapacidad laborativa del 66% o más, excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias y que además, deberán evaluarse los factores complementarios que establece el Anexo I del decreto 478/98,...

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