Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 053746/2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 53746/2010/CA1 JUZGADO Nº34.-

AUTOS: “M.G.J.C. C/ RAY TY S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 291 y fs. 292/294.-

  2. El actor se queja con la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez “a quo” en torno a la jornada de trabajo (reducida) y base salarial admitida en grado.

    1. En orden al primer agravio, el recurso bajo análisis no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado (artículo 116 de la LO). Representa una simple manifestación de disconformidad con lo decidido en grado y no rebate –por ello deja incólume- los diversos fundamentos acuñados por la Sentenciante para fundar su decisión, entre Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #19793712#147444458#20160218120046101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 53746/2010/CA1 ellos, las declaraciones testimoniales de Bisurgi (fs. 216) y T. (fs. 218) -que ratificaron la jornada de trabajo denunciada en la contestación de demanda- y el desestimiento efectuado por la quejosa a las declaraciones testimoniales ofrecidas como prueba (ver fs. 287). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las escalas salariales acordadas convencionalmente están fijadas en base a una jornada de trabajo completa, por lo que no son aplicables a aquellos trabajadores, como en el caso, que cumplen una jornada de trabajo reducida ya que nadie tiene derecho a percibir un salario en base a una prestación no cumplida (artículo 198 de la LCT).

    2. En cambio, es procedente el segundo agravio que cuestiona la base salarial admitida en grado. Si bien el actor cumplía media jornada de trabajo (4 horas diarias de lunes a viernes) lo cierto es que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR