Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2023, expediente FPA 021002584/2010/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21002584/2010/CA2
Paraná,20 de diciembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MAMANI, EUSEBIO Y OTROS
CONTRA E.N.-MRIO DE JUSTICIA-GENDARMERIA SOBRE ORDINARIO”,
expte. N° FPA 21002584/2010/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. J.A.M.L. el 09/08/2023
contra la resolución de 03/08/2023 que regula sus honorarios profesionales en la cantidad de PESOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($7.425) por las labores desarrolladas en primera instancia y, por los trabajos ante esta Alzada, en la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y NUEVE
($2.079).
El recurso se concede en fecha 12/09/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 01/12/2023.
II- Que, el Dr. J.A.M.L., apela por bajos los honorarios regulados por su intervención en estos autos.
Alega que lo decidido por el juez de grado demuestra un criterio equívoco y arbitrario que no se compadece con la adecuada derivación de las normas arancelarias. Solicita la aplicación de antecedentes de éste Tribunal.
Hace reserva del caso federal.
III-
-
Que, los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, deben estimarse las pautas estipuladas por la ley 21.839 y su reforma por ley 24.432.
Asimismo, debe tenerse presente el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:
Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa
, CSJN 32/2009,
04/09/2018, en el que dispuso -por mayoría- que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios.
-
En virtud de lo expuesto precedentemente, se advierte que la regulación de honorarios practicada en fecha 03/08/2023, no resulta exigua, en virtud de los porcentajes fijados por el a-quo en fecha 09/12/2013 y en la sentencia de segunda instancia del 25/11/2014, los cuales se adecuan a las pautas arancelarias establecidas en los arts. 6 incs. a) y c), 7, 14 y 38 de la ley 21.839
(T.O. 24432).
Dicho esto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora y confirmar la regulación efectuada por el magistrado de grado.
IV- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia,
conforme lo dispuesto por este Tribunal en la causa:
RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA
M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986
, Expte. Nº FPA
Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 21002584/2010/CA2
2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la regulación de honorarios atacada.
Sin costas ni honorarios atento lo dispuesto en los considerandos.
Tener presente la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
C.G.G.B.E.A.M.J.B.
EN DISIDENCIA
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