Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2023, expediente FSA 005879/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MAMANI, CECILIA

c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

EXPTE. N° FSA 5879/2017/CA2

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE JUJUY

Salta, 8 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia del 17 de mayo del corriente año y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido, esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmó la resolución del 7/3/2023 por la que se aprobó la planilla presentada por la actora,

imponiendo las costas a la vencida.

2) Que la recurrente, en cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente por cuanto su parte y la actora han invocado al pelito las leyes 19.549, 24.463, 24.241 y normativa reglamentaria y complementaria.

Calificó de arbitrario el resolutorio por cuanto omitió fundar de forma debida la decisión, efectuó una interpretación elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario, imprevisora e imprudente.

Aseveró que el pronunciamiento es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante el más Alto Tribunal para reparar un daño, que de Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

Refirió que causa perjuicio a su parte la imposición de costas conforme el art 68 del código de rito, desconociéndose la existencia de una norma en particular, como la ley 24.463 en cuyo art. 21 establece en forma expresa que en “todos” los casos las costas serán por su orden.

3) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

4) Que el agravio en torno al impuesto a las ganancias se resolvió en base a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G.,

M.I.” (Fallos: 342:411) “G., M.S., “C., M. del Carmen c/ANSeS s/Reajustes Varios”, “Bayon, M.d.C.c. y otro s/Reajustes Varios” y en “Kralix, Estela c/ANSeS y/o Pcia. de Salta s/Reajustes Varios”.

5) En materia de costas el Máximo Tribunal ha expresado que en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio a la vía del art. 14 de la ley 48 y que corresponde hacer excepción a esa...

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