Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2022, expediente FSA 006534/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

M.B., SUSANA

EVANGELINA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA

6534/2018/CA1 (Juzgado Federal de Salta 1).

Salta, de noviembre de 2022.

VISTO:

I) Que el 24/6/22 el juez hizo lugar a la acción deducida por la Sra.

S.E.M.B. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la amparista en el plazo de 20 (veinte) días de notificada, la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, disponiendo además el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 4/10/15 con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986), y reservó la regulación de honorarios del Dr. G.F. para el momento en que se encuentre determinado el monto del proceso.

II) Que el apoderado del organismo previsional sostiene que el juez omitió aplicar la legislación vigente, en especial el art. 5º de la ley 26.425 y no tuvo en cuenta que el causante, O.H.C., era un afiliado del ex régimen de capitalización, “llamado afiliado puro de capitalización”, que optó

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Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

31437206#349129875#20221124113544330

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

por percibir su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, por lo que la única responsable del pago resulta ser la compañía de seguros de retiro (cfr. art. 101 de la ley 24.241). Afirma que el haber mínimo solamente está

garantizado para los beneficiarios al régimen previsional público de reparto.

También cuestiona que la sentencia condene a su representada al pago de intereses, señalando que tal reclamo no fue incluido por la actora en su demanda.

Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su mandante por apartarse de las disposiciones del art. 21 de la ley 24.463 y de lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “Cabrera de Comar”. Hace reserva del caso federal.

Por último, objeta el plazo fijado en grado para que se expida el organismo, considerando que corresponde la aplicación del establecido por el art. 22 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, el apoderado de la actora contestó los agravios conforme lo expuesto en su escrito del 24/8/22.

CONSIDERANDO:

I) Que, ante todo, corresponde señalar que existe una discrepancia entre los fundamentos de la sentencia recurrida y su parte resolutiva.

En efecto, en el considerando VI de la decisión se fija un plazo de cumplimiento de 120 días hábiles y en el considerando IX se imponen las costas por el orden causado.

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Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

31437206#349129875#20221124113544330

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Mientras que en la parte resolutiva del fallo se ordena al organismo previsional que cumpla con lo dispuesto en el “plazo de 20 días”, imponiendo las “costas a la vencida”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “si bien lo expuesto justificaría que el Tribunal dejase sin efecto la sentencia impugnada y...

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