Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 103132/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
103132/2016/CA1 –
MAMANI, A.R. c/ SANSOTTA, J.C. Y OTRO s/ DESPIDO
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.3132-16
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN);
Y CONSIDERANDO:
-
Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
-
Exímase a los demandados SANSOTTA JUAN CARLOS Y SANSOTTA
ARIEL GONZALO de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
-
T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
-
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a los accionados SANSOTTA JUAN CARLOS Y SANSOTTA
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
A.G. de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11
de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).
Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.
15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 21/09/2023
Alta en sistema: 22/09/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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