Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 103132/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

103132/2016/CA1 –

MAMANI, A.R. c/ SANSOTTA, J.C. Y OTRO s/ DESPIDO

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.3132-16

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Exímase a los demandados SANSOTTA JUAN CARLOS Y SANSOTTA

    ARIEL GONZALO de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  3. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  4. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a los accionados SANSOTTA JUAN CARLOS Y SANSOTTA

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    A.G. de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11

    de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.

    15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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