Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 015820/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 06 de octubre de 2022.-

VISTOS: estos autos caratulados “Malvica, C.A. c/PNA

s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Que por Disposición DISFC-2019-409-APN-

    PNA#MSG, de fecha 30 de abril de 2019 –obrante a fs. 84/85–, el Prefecto Nacional Naval resolvió, en cuanto aquí interesa “(i)mponer… al Patrón de Pesca de Segunda (L.E. 137.839) CARLOS ALBERTO

    MALVICA, ambos de la Marina Mercante Nacional, por aplicación del artículo 505, punto 1.1.19 del RESMMA, una sanción de multa de TREINTA (30) UNIDADES DE MULTA (1 U.M. = U$S 42),… en base a las causas vertidas en el séptimo considerando” (destacado original) y ordenó que se tomara nota de esa sanción en su legajo. A su vez, la autoridad administrativa le hizo saber que la multa impuesta en moneda extranjera debía ser “abonada por su equivalente en pesos, acorde cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al valor del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago” (conf. artículos 1°, 2° y 4° del acto administrativo cuya constancia se acompañó en las actuaciones administrativas obrantes a fs. 175, de acuerdo a las constancias del sistema de consultas web del PJN).

    Para así decidir, relató que las actuaciones se iniciaron a raíz de haberse detectado, el 02 de agosto de 2017, a través del Sistema Satelital Control Pesquero Web, que el B/P “DON JOSE” no informó su posicionamiento a las 16:00 hs., acorde lo dispuesto en el artículo 3° de la Disposición LPLA. RB.6 N° 76/17.

    En este contexto, mencionó que a fs. 31 y 49/50, en su declaración indagatoria –en el primero de los actos, a través de apoderado–, el Patrón de Pesca de Segunda de la Marítima Mercante Nacional, C.A.M., Capitán del B/P “D.J., manifestó

    que la jurisdicción de Prefectura La Plata, “no cuenta con instrumental necesario para recibir las ubicaciones del sistema BLU”, a lo que agregó

    que al momento de realizar el despacho de salida “puso a disposición de la Prefectura Naval Argentina el sistema de e-mail, para que recepcione la comunicación, como así también que informó su posicionamiento a la Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Prefectura General L. o Prefectura Boca del Salado, debido a que la Prefectura de La Plata, no tiene alcance”.

    Así las cosas, puntualizó que la Instrucción formuló los cargos y dio vista al imputado, quien notificado a fs. 68/69, no arrimó

    escrito defensivo.

    A continuación, detalló que a fs. 79, la Dirección de Informática y Comunicaciones, luego de analizar lo actuado, señaló que C.A.M., al mando del B/P “D.J., con su accionar habría infringido la Disposición LPLA, RB.6 N° 76/17, concordante con lo establecido en el artículo 605 inciso 2), sancionable por el artículo 505

    inciso 1.1.19 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA), al omitir la transmisión de un mensaje de posición obligatorio.

    Apuntó que la Asesoría Jurídica, recurriendo al artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria atento el artículo 702.0032 del REGINAVE, opinó que la inobservancia a la exigencia del artículo 3° de la Disposición LPLA, R.N.° 76/17,

    dictada en concordancia con el artículo 605 punto 2 del RESMMA,

    resultaba acreditada, al no haber comunicado a la Costera la posición del buque a su mando a las 16:00 horas, por lo que opinó que cabía sancionarlo de conformidad con el articulo 505 punto 1.1.19 de este último reglamento.

    Finalmente, valoró que el aquí actor no registraba antecedentes profesionales.

  2. Que, disconforme con lo resuelto en sede administrativa, el señor M. –por intermedio de su apoderado–

    interpuso recurso de revocatoria y de apelación contemplados en el artículo 702.0023 y 702.0026 del REGINAVE (fs. 90/92).

    II.1. Por Disposición N° DISFC-2021-536-APN-

    PNA#MSG, del 18 de mayo de 2021 –fs. 151/152–, el Prefecto Nacional Naval “…[n]o h[izo] lugar al Recurso de Revocatoria implícitamente contenido en las apelaciones de fs. 90/92 y 132/136, interpuestas por el Patrón de Pesca de Segunda (L.E. 137.839) C.A.M.…”

    (artículo 1°) y ordenó “[e]levar las actuaciones a la Excma. CÁMARA

    NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO FEDERAL, acorde lo establecido en el artículo Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    903.0310 del REGINAVE…” (conf. artículo 2°, del acto obrante en el referido expediente administrativo).

    II.2. Corrida la pertinente vista, con fecha 05/07/2022 el señor Fiscal General opinó que esta Sala resultaba competente para entender en autos y que no existían óbices formales que impidieran declarar la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

    II.3. Ordenado el traslado del escrito recursivo, la Prefectura Naval Argentina contestó mediante presentación electrónica de fecha 24/06/2022, solicitando el rechazo de la apelación interpuesta por el señor C.A.M..

    En estas circunstancias, con fecha 11/07/2022 pasaron los autos al acuerdo.

  3. Que en su presentación recursiva, el apelante,

    luego de referirse a las limitaciones de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional y sostener que en el caso de autos “se vislumbra una seria violación al sistema republicano de gobierno y a la garantía de tutela administrativa efectiva”, señaló que el REGINAVE

    vulnera la mencionada garantía por otorgar una vía recursiva acotada en relación al régimen previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

    Al respecto, puntualizó que, según “los antecedentes del mencionado cuerpo normativo, el Decreto Nro. 4516/1973 preveía en su art. 702.0023, la posibilidad de interponer los siguientes recursos: a.

    Revocatoria; b. Jerárquico; c. Apelación; d. Queja. Luego, por una modificación ocurrida en el año 2019, entró en vigencia el Decreto 770,

    que en su artículo 903.0308, recorta aun más los derechos de los particulares para concederle solo dos (2) recursos, a saber: a. J.;

    y b. Apelación”

    En este contexto, advirtió que la presente causa tuvo su origen en el año 2017, “cuando aun se encontraba vigente el Decreto 4516/73, que preveía para el particular la posibilidad de interponer recurso de revocatoria, posibilidad que la Prefectura Naval Argentina cercen[ó] por aplicación de un Decreto posterior, violando con arbitrariedad manifiesta el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A reglón seguido, destacó que la situación se agrava cuando en desmedro de garantías constitucionales “se obliga al particular para recurrir una resolución dictada por el Prefecto Nacional Naval a concurrir ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”. Asimismo, indicó que las limitaciones de los derechos “solo pueden ser realizadas por ley, conforme establece la Constitución Nacional Argentina, ya que el Congreso de la Nación es el órgano en que los representantes del pueblo debaten las limitaciones de los derechos de los ciudadanos”.

    En sintonía con lo expuesto, remarcó que, al obligar al particular a recurrir a la vía judicial, con la necesaria representación de un abogado con matrícula en la Capital Federal, “vulnera principios administrativos como la innecesaridad de asistencia letrada para que el ciudadano defienda sus derechos en el ámbito administrativo y la gratuidad”.

    Luego de citar el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acotó que, la Prefectura Naval Argentina, con su actuar coactivo y arbitrario “pretende ‘agotar’ al ciudadano, a fin de que renuncie a sus garantías constitucionales solo para ‘terminar de una vez con el procedimiento’. Esta situación no solo no puede permitirse en el Estado de derecho, sino que debe ser castigada”.

    Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión,

    manifestó que, tal y como fue referenciado al momento de prestar declaración indagatoria, la jurisdicción de Prefectura de La Plata carece del instrumental necesario para recibir las ubicaciones de sistema BLU,

    lo cual convierte a lo impuesto en una acción de CUMPLIMIENTO

    IMPOSIBLE

    .

    A pesar de la situación descripta, sostuvo que puso a disposición de la demandada el sistema de e-mail, para que recepcione la comunicación, como así también que informó su posicionamiento a la Prefectura General L. o Prefectura Boca del Salado, debido a que la Prefectura de La Plata no tiene alcance.

    En este contexto, consideró que, conforme lo expuesto,

    la multa tiene su origen en una acción que resulta de imposible cumplimiento, ya que no pudo cumplir con la norma porque “el sistema no funciona en la jurisdicción de La Plata”.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Adujo que la Prefectura Naval Argentina, con su actuar,

    vulneró los principios de confianza legítima y razonabilidad.

    Luego de trascribir el artículo 702.0017 del REGINAVE,

    agregó que la causa debió ser desestimada de conformidad con lo dispuesto por los incisos b), c) y d) de la norma mencionada.

    En otro orden de ideas, se agravió por la cuantía de la infracción impuesta. Al respecto, destacó las 30 unidades de multa tienen el valor de 42 U$S cada una, lo que significa que la multa asciende a la suma de 1.260 U$S. Asimismo, destacó que el peso argentino “sufre una devaluación constante a raíz de la política económica de nuestro país” por lo cual la dolarización de la...

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